Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Convenio Colectivo suscripto con fecha 28 de octubre de 2008, en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 02 "Marroquinería", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" Subgrupo "Marroquinería" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira y Dres Pablo Gutiérrez y Luis Emilio Rodriguez, los Delegados Empresariales: Sr. Daniel Tournier (titular del grupo) y el Dr. Adolfo Achugar por las empresas del sector Marroquinería y los Delegados de los Trabajadores: Sandro Martínez y Ricardo Moreira (titulares del grupo), y Elio Suárez por el Sindicato de la Industria del Cuero. RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores del Subgrupo 02 "Marroquinería" entregan a este Consejo un convenio suscrito el día 28 de octubre de 2008, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los ajustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de octubre de 2008 POR UNA PARTE: el Dr. Adolfo Achugar en representación de las empresas del sector Marroquinería y POR OTRA PARTE: Elio Suárez, Javier Navarro y José Parodi en representación del SIC ACUERDAN celebrar el presente convenio que regirá las relaciones laborales del Grupo No. 5 "Industria del Cuero Vestimenta y Calzado" subgrupo 02 "Marroquinería". PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, aplicándose sus disposiciones con carácter nacional a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO: Ajuste de salarios al 1ero de julio de 2008: A partir del 1ero de julio de 2008 los salarios mínimos del sector serán. Peón $20.90 la hora Peón práctico $21.94 la hora (El peón pasará automáticamente a los 6 meses a peón práctico) Sección mesa Aprendiz $20.90 la hora Aprendiz adelantado $21.94 la hora (El aprendiz pasa automáticamente a aprendiz adelantado a los 6 meses) Medio Oficial $22.57 la hora Oficial $26.33 la hora Sección máquina Aprendiz $22.98 la hora Medio oficial $25.39 la hora Oficial $28.35 la hora Sección rebaje Medio oficial rebajador/divididor $22.57 la hora Oficial rebajador/divididor $26.33 la hora Sección corte Aprendiz adelantado de corte $22.57 la hora Medio Oficial $25.39 la hora Oficial $28.35 la hora. CUARTO: Sobrelaudos: Todos los salarios por encima de los salarios mínimos del sector ajustarán al 1ero de julio de 2008 un 5,72% que resulta de la acumulación de los siguientes ítems: A) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos. B) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio de fecha C) Incremento real: 0,8% QUINTO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1ero de enero de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período julio-diciembre 2008 y la inflación real de igual período. SEXTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1ero de julio de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento del 1% por concepto de incremento real anual. SEPTIMO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1ero de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período enero-diciembre 2009 y la inflación real de igual período. OCTAVO: Ajuste del 1º de julio de 2010: El 1ero de julio de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento del 1% por concepto de incremento real anual. NOVENO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período enero- diciembre 2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1ero de enero de 2011. DECIMO Equidad de género Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas. UNDECIMO: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o el SIC. DUODECIMO: Las partes se comprometen a negociar en forma tripartita lo relativo a categorización y evaluación de tareas del sector, estando a la espera de la convocatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la que se efectuará en un plazo no mayor a seis meses desde la firma del presente acuerdo. DECIMOTERCERO: Ante cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes, que haga imposible el cumplimiento del acuerdo, las mismas se obligan a convocar al Consejo de Salarios para renegociar los términos del presente convenio. Leída firman de conformidad.