Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N°46 "Servicios Generales", Subgrupo "Estudios Profesionales Universitarios, gestorías, estudios no profesionalizados y estudios profesionales propietarios", con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986; salario mínimo N$ 10.600 (nuevos pesos diez mil seiscientos), a incrementar los salarios vigentes al 30 de setiembre de acuerdo a la siguiente escala. Sueldo hasta N$ 15.000,00 en un 23%; Sueldo de N$ 15.001 a N$ 20.000,00 en un 20%. Sueldo de N$ 20.001,00 a N$ 40.000,00 en un 18%.