Decreto731-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS GESTORIAS ESTUDIOS NO PROFESIONALIZADOS Y ESTUDIOS PROFESIONALES PROPIETARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

17/01/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N°46 "Servicios Generales", Subgrupo "Estudios Profesionales Universitarios, gestorías, estudios no profesionalizados y estudios profesionales propietarios", con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986; salario mínimo N$ 10.600 (nuevos pesos diez mil seiscientos), a incrementar los salarios vigentes al 30 de setiembre de acuerdo a la siguiente escala. Sueldo hasta N$ 15.000,00 en un 23%; Sueldo de N$ 15.001 a N$ 20.000,00 en un 20%. Sueldo de N$ 20.001,00 a N$ 40.000,00 en un 18%.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.