Decreto731-1986·1986

FIJACION DEL PRECIO DE VENTA DEL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR ABORDAJES. NOVIEMBRE 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1986

Fecha de publicación

22/04/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de venta del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en 2 U.R.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el valor de venta del Extracto de Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes (MERSAR) para uso en embarcaciones de pesca y deportivas en 1,5 U.R.

Artículo 3Artículo 3

Lo producido se depositará en la cuenta Nº 33.839/430 "Recaudaciones Varias" en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

La U.R. a aplicar será la que rija el último día hábil del mes de mayo para los meses de junio a noviembre inclusive y la que rija el último día hábil del mes de noviembre para los meses de diciembre a mayo inclusive.

Artículo 5Artículo 5

Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán del modo siguiente: Hasta N$ 0,50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos) se desestimarán y las superiores se reputarán como N$ 1,00 (un nuevo peso).

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.