Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de venta del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en 2 U.R.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de venta del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en 2 U.R.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase el valor de venta del Extracto de Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes (MERSAR) para uso en embarcaciones de pesca y deportivas en 1,5 U.R.
Artículo 3 — Artículo 3
Lo producido se depositará en la cuenta Nº 33.839/430 "Recaudaciones Varias" en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4 — Artículo 4
La U.R. a aplicar será la que rija el último día hábil del mes de mayo para los meses de junio a noviembre inclusive y la que rija el último día hábil del mes de noviembre para los meses de diciembre a mayo inclusive.
Artículo 5 — Artículo 5
Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán del modo siguiente: Hasta N$ 0,50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos) se desestimarán y las superiores se reputarán como N$ 1,00 (un nuevo peso).
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese y archívese.