Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 vigente con la República Argentina (CAUCE), con los productos que se registran seguidamente como preferencias otorgadas por la República en favor de la Argentina, clasificadas de conformidad con la NALADI los que estarán exonerados del pago de gravámenes a la importación incluso el recargo mínimo, la Tasa de Movilización de Bultos y los Derechos Consulares, de conformidad con lo preceptuado por el decreto 320/982 de 2 de setiembre de 1982, en tanto los mismos sean identificables como de utilización en vehículos automóviles o en partes para los mismos y cumplan con las condiciones de origen del Acuerdo y sean procedentes de la República Argentina. ITEM NALADI Designación 73.19.0.01 Cadenas de distribución. 83.02.1.01 Amortiguadores elevadores hidroneumáticos para cierres de puertas traseras. 84.06.8.14 Aros de Pistón. 84.06.8.19 Inyectores para bombas de inyección en motores diesel 84.22.2.02 Gatos hidráulicos (criques) para más de dos toneladas 85.08.0.01 Volantes electromagnéticos para encendido en motores de explosión. 85.08.0.02 Bobinas de encendido. 85.08.0.03 Bujías de encendido. 85.08.0.05 Distribuidores de encendido 85.08.0.05 Tapas de distribuidor 85.08.0.05 Rotores de distribuidor 85.08.0.07 Generadores dínamos 85.08.0.99 Los demás aparatos y dispositivos eléctricos para encendido de motores. 90.27.0.99 Tacómetros (*)