Decreto732-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO PORTEROS ENCARGADOS ASCENSORISTAS LIMPIADORES DE EDIFICIOS DE APARTAMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL Y/O ESCRITORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

15/01/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse la retribuciones mínimas con carácter nacional, para los trabajadores del grupo N°46 "Servicios Generales", Subgrupo "Porteros, Encargados, Ascensoristas, Limpiadores, etc. de Edificios de Apartamento Propiedad Horizontal y/o Escritorios". A) Aumento general del 20% para todos los trabajadores del subgrupo, sobre el salario vigente al 30 de setiembre de 1985. B) Establecer como salario mínimo para todos los trabajadores del subgrupo N$ 10.500,00 (nuevos pesos diez mil quinientos) a partir del 1° de octubre de 1985. C) Establecer una compensación del 0,25% sobre el salario mínimo para todos los trabajadores del subgrupo por cada cochera del edificio, si cumplen efectivamente esa función. Establecer una compensación del 0,25% sobre el salario mínimo, para todos los trabajadores del sector por cada metro cuadrado de jardín, si cumplen efectivamente esa función. Establecer una compensación extraordinaria del orden del 5% sobre el salario mínimo del subgrupo para todos aquéllos cargos que tengan un empleado a sus órdenes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjense con carácter nacional las siguientes categorías: Conserjes: son los empleados de edificios de apartamentos, que tienen una o más personas a su cargo, y tienen derecho a usufructo de vivienda y/o compensación correspondiente, siendo superior en escalafón de cargos al portero, encargado, limpiador, sereno, foguista, ayudante, telefonista, ascensorista, garajista, y turnantes. Serán sus obligaciones distribuir las tareas entre el personal a su cargo y controlar que las mismas se realicen. Su horario será de 8 (ocho) horas diarias; Porteros: son los empleados de edificios de apartamentos que tienen como obligaciones: a) limpieza de los lugares comunes del edificio; b) encendido y apagado de la calefacción, control y solicitud de combustible,(menos el día de descanso semanal); c) vigilancia del buen funcionamiento de los implementos mecánicos: ascensor, bombas de agua, alzada y achique, caldera y quemador de calefacción y agua caliente central, cortina de garage, automático de luces, portero eléctrico, encendido y apagado de luces generales, reparto de correspondencia, retiro de residuos, información a propietarios, inquilinos y visitantes, vigilancia del edificio y sus accesos; d) las tareas antes mencionadas, serán realizadas en las ocho horas de labor obligatoria, y repartidas según las necesidades del edificio; e) no estarán dentro de sus obligaciones: hacer reparaciones de implementos mecánicos del edificio; ni atención especializada, y/ o mantenimiento técnico de jardín, entendiéndose por mantenimiento técnico todo aquello que no sea limpieza, regado y corte de césped con los implementos necesarios que suministrará el edificio; f) no permitirá el acceso a personas ajenas al edificio sin previa autorización de los habitantes del mismo. A los efectos del buen cumplimiento de sus tareas el edificio proporcionará la vestimenta adecuada y los implementos de limpieza necesarios. Tendrá derecho a usufructo de vivienda y/o compensación correspondiente. Cuando se le otorgue vivienda, será en condiciones de habitabilidad, incluyendo los servicios de la misma en la forma establecida en el último laudo correspondiente al año 1968. El hecho de proporcionarle vivienda le dará el carácter establecido en los laudos anteriores referentes a propiedad horizontal. La vestimenta constará de: 2 overoles o trajes de faena, o 2 túnicas por año y botas de goma en caso de ser necesario. Un traje uniforme, 2 camisas, 1 corbata, y un par de zapatos; también en forma anual. En los casos en que los mismos no se entreguen, deberán abonarse la compensación en efectivo correspondiente, la que podrá hacerse efectiva una vez al año, o la doceava parte del importe total, mes a mes; Encargado: Son los empleados de edificios de apartamentos que efectúan la misma tarea que el portero, con excepción de encendido, apagado y vigilancia de la calefacción, caldera, y quemador. No realizará horario de vigilancia de puerta. Su horario podrá ser de hasta 8 horas diarias. Recibirá dos overoles o trajes de faena o dos túnicas por año y un par de botas de goma en caso de necesidad. En caso de otorgársele casa-habitación la recibirá en las mismas condiciones que el portero. Limpiadores/as: son los empleados de edificios de apartamentos que tendrán como única obligación la limpieza y mantenimiento de los lugares comunes del edificio. Recibirán dos overoles, trajes de faena y/o dos túnicas por año y un par de botas de goma en caso de necesidad. En caso de realizar alguna tarea que corresponda a otra categoría,pasarán de inmediato a integrar la categoría que correspondiere a su función, con los beneficios inherentes al cargo; Sereno: Son los empleados de edificios de apartamentos que realizan tareas como: la vigilancia y la seguridad nocturna del edificio. Podrán colaborar con el retiro de residuos y tareas de limpieza en caso de necesidad. Su horario será de hasta 8 horas diarias. Se le podrá otorgar ropa adecuada para el desempeño de sus funciones. Recibirá un 20% sobre el salario mínimo para el sector, por compensación de horario nocturno. Foguista: Son los empleados de edificios de apartamentos que realizan como tareas: el encendido, cuidado mantenimiento y apagado de la calefacción a leña y/o carbón. Su horario será de hasta 8 horas y su cargo será de carácter técnico. Se le proporcionará en forma gratuita: dos overoles o trajes de faena, un delantal y guantes de cuero por temporada; Telefonista: Son los empleados de edificios de apartamentos y/u oficinas con centralitas, que se encargarán de la atención de la misma. Recibirán y pasarán las comunicaciones o en su defecto tomarán los recados o informarán luego a quien correspondiere, así como también establecerán las llamadas que le sean solicitadas. Su horario será de 8 horas diarias con el descanso semanal correspondiente según la ley; Ascensoristas: Son los empleados de edificios de apartamentos y/u oficinas que tienen como tareas la atención del ascensor durante 8 horas diarias, asimismo realizarán la limpieza del mismo y en los casos de desperfectos mecánicos o mal funcionamiento de este implemento mecánico comunicarán de inmediato al service correspondiente; Garagistas: Son los empleados de edificios de apartamentos, galerías, que poseyendo libreta de conducir se encargarán de la distribución y acomodo de vehículos en los garages de los mismos, realizando también el mantenimiento de limpieza del garage. Su horario será de 8 horas diarias. Ayudante: Son los empleados de edificios de apartamentos, que colaboran con las tareas de conserje, y/o portero, cumpliendo un horario de hasta 8 horas diarias. No tendrán usufructo de vivienda y podrá otorgársele ropa adecuada para el cumplimiento de sus funciones; Turnantes: Son los empleados de edificios de apartamentos que realizarán las mismas tareas que el conserje, porteros, encargados, serenos, telefonistas, ascensoristas, garagistas, y foguistas. Su horario será de hasta 8 horas diarias, pudiendo hacerlo en horarios especiales o en los días de descanso de los titulares de dicho cargo; Vigilante Diurno: Son los empleados de edificios de apartamentos que tendrán por tareas la vigilancia del edificio, pudiendo colaborar con elementales tareas del mantenimiento de limpiezas. Su horario será de hasta 8 horas. Las categorías corresponden a ambos sexos.

Artículo 3Artículo 3

La remisión que se hace en el artículo 1° al laudo de 1968, expresa lo siguiente: "Tienen derecho también a que se les proporcione en forma gratuita luz eléctrica, agua corriente y calefacción ; siempre que ésta exista en la habitación destinada al portero. Tal derecho cesa con la terminación de la relación laboral cualquiera sea la causa".

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.