Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 20 de noviembre de 1986 la Enmienda 1 de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo (PANS-RAC, Doc. 4444 RAC/501/12), Duodécima Edición al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)