Decreto732-1991·1991

EMPRESAS PUBLICAS - CONTRATACIONES DEL ESTADO - LICITACIONES PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1991

Fecha de publicación

29/01/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los recursos que por cualquier concepto deriven de la aplicación de la ley 16.211, de 1 de octubre de 1991, se depositarán en una cuenta especial en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro "Compensación por enajenación - Art. 29 ley 16.211", a la orden conjunta del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, siendo ordenador primario el Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.