Artículo 1 — Artículo 1
Los recursos que por cualquier concepto deriven de la aplicación de la ley 16.211, de 1 de octubre de 1991, se depositarán en una cuenta especial en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro "Compensación por enajenación - Art. 29 ley 16.211", a la orden conjunta del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, siendo ordenador primario el Poder Ejecutivo.