Decreto733-1988·1988

CONTRATACIONES DEL ESTADO. FUNCIONARIOS CONTRATADOS. SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1988

Fecha de publicación

2 de agosto de 1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El personal contratado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 362 de la ley 15.809 de las Direcciones Nacionales de Arquitectura e Hidrografía le serán aplicables las disposiciones establecidas en el decreto 957 de fecha 31 de diciembre de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

El personal referido en el artículo precedente cesará automáticamente al cumplirse el plazo por el cual fueron contratados o al culminar la obra para la que se requirieron sus servicios al agotarse los recursos afectados a su ejecución o en cualquier momento en que no se considere satisfactorio su rendimiento.

Artículo 3Artículo 3

Cométese a las referidas direcciones nacionales y por su intermedio a sus diferentes jefaturas de Zonas, la evaluación y control permanente del desarrollo de los trabajos y del personal contratado, tendiente a obtener una mayor eficiencia en el desempeño de la labor.

Artículo 4Artículo 4

El personal contratado por el artículo 362 de la ley 15.809 de las referidas Direcciones Nacionales podrá recurrir de la resolución de cesantía dispuesta por las mismas, dentro de los diez días siguientes de haber tomado conocimiento de su cese. Dicho recurrimiento no tendrá efecto suspensivo.

Artículo 5Artículo 5

A excepción de las sanciones establecidas en el inciso 1º del artículo 5º del decreto del Poder Ejecutivo 957/986 de 31 de diciembre de 1986 se dará vista previa por el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles al interesado. En caso de mediar razones de urgencia o gravedad extrema se podrá prescindir de lo establecido en el inciso precedente.