Decreto734-1988·1988

RESERVA MINERA. FLORES. GRANITO ORNAMENTAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1988

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la Reserva Minera sobre el área del inmueble del Territorio Nacional que se detalla a continuación: Zona XXIV: Padrón 1019 de la 3a. Sección Judicial del departamento de Flores.

Artículo 2Artículo 2

La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de granito ornamental existente en el área mencionada cometiéndose la realización de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc