Decreto735-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO N° 1 SUPERVISORES Y MANDOS MEDIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

20/01/1986

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el primero de octubre de mil novecientos ochenta y cinco y hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis, los salarios mínimos y categorías que se detallan para el personal de Supervisión y Mandos Medios que trabajan en Talleres Mecánicos con servicio oficial, Talleres Mecánicos en general con o sin venta de repuestos, Talleres de Rectificado y ajuste de motores, Talleres de Reparaciones en general, Talleres Mecánicos de Precisión, Fábrica de Carrocerías, Empresas de Servicio de Auxilio, Talleres de Rodados, Talleres de Chapa y Pintura de Autos y Camiones, Talleres de Radiadores, Talleres de Tapicería de Autos y Vehículos, Empresas Ensambladoras de Automotores y Motores, Talleres de Alineación de Direcciones, Comprendidos en el Grupo Nº 14 (Industria Mecánica). I) Supervisores de Talleres N$ mensuales Jefe de Taller 33.000 Capataz General de Taller 29.000 Subcapataz de Taller o encargado de Equipo 26.000 Jefe de Administración de Taller Jefe de Escritorio 29.000 II) Supervisores de Fábricas Jefe de Fábrica o Capataz General de Fábrica 40.000 Jefe de Sección o Encargado de Equipo 29.000 Líder o Subencargado de Sección o de Equipo 26.000 Jefe de Administración de Fábrica 29.000 III) Supervisores de las Plantas Ensambladoras de Automotores Jefe de Contaduría 40.000 Jefe de Finanzas 40.000 Jefe de Costos y/o Presupuesto 35.000 Jefe de Créditos y Cobranzas 33.000 Jefe de Personal 40.000 Jefe de Importaciones y/o Exportaciones 40.000 Jefe de Compras 40.000 Jefe de Servicio Técnico 38.000 Jefe de Ventas de Automotores y/o Repuestos: a) a concesionarios 40.000 b) al público. Si los Supervisores de Ventas de Automotores y/o Repuestos venden directamente al público, sus responsabilidades y sueldos deben regirse por las disposiciones del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupos 29 y 31, respectivamente. Subjefe de Sección 29.000 El personal de supervisión de Talleres y de Plantas de las Empresas Ensambladoras, se regirán en cuanto a categorías y salarios mínimos, por lo dispuesto en los apartados I y II respectivamente de este artículo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo primero, ningún trabajador podrá percibir por la aplicación de este Laudo, un incremento inferior al 21% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, pudiendo las empresas deducir todo incremento voluntario a cuenta, que hubiera otorgado con posterioridad al primero de junio de 1985 en la medida que este hecho haya quedado debidamente documentado.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese que todas las categorías de cualquier nivel que fueran no comprendidas en el artículo 1º de presente decreto, percibirán un aumento mínimo del 21 % sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Las categorías indicadas en el artículo 1º del presente decreto, se ajustarán a la siguiente descripción: Jefe de Fábrica o Capataz General de Fábrica: es el responsable de obtener los resultados de producción y calidad de toda la fábrica. Ejerce supervisión sobre más de un Jefe de Sección, planificando, coordinando y controlando la ejecución de todos los trabajos, así como el rendimiento de todas las secciones a su cargo, referido a la producción propiamente dicha, como a los aspectos humanos del trabajo. Jefe de Sección o Encargado de Equipo: es la persona que posee los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos para planificar, organizar y controlar la producción de una línea y de obtenerla dentro de los tiempos y con el nivel de calidad establecidos, según normas de la fábrica. Tiene a su cargo una sección o equipo de la fábrica debiendo mantener con el personal obrero a su cargo, una adecuada disciplina, una permanente capacitación y logrando el cumplimiento de las normas de seguridad industrial e higiene dispuestas por la empresa. Líder o Subencargado de Sección o de Equipo: es la persona que conoce todas las tareas de una línea de producción y a la cual el jefe de la Sección o Encargado de Equipo, le delega autoridad sobre un grupo o parte de un grupo que integra dicha sección o equipo. Jefe de Administración de Fábrica: es el responsable de todos los aspectos administrativos de la Planta o Fábrica referido a horas, valor de mano de obra y su aplicación a la producción. Es responsable del control de los stocks e inventarios de materias primas y productos utilizados en la producción, debiendo elevar los informes acordados con sus superiores sobre dichos aspectos. Jefe de Taller: dirige las actividades del total del personal del taller, solucionando los problemas técnicos del mismo, siendo responsable de la planificación coordinación y control del personal a su cargo (Capataz e Inspector de Reparaciones), asegurando la correcta ejecución de los trabajos. Capataz General de Taller: dirige a todo el personal obrero del taller, incluso a los encargados de equipo, asegurando que se alcance la calidad y el rendimiento en el tiempo previsto para cada una de las operaciones. Es también el directo responsable de la disciplina, capacitación y seguridad industrial del personal operario del taller. Subcapataz de Taller o Encargado de Equipo: es la persona que posee amplios conocimientos de un oficio y al cual el capataz general del taller, le delega autoridad sobre un grupo de los obreros que integran el taller. Jefe de Administración del Taller - Jefe de Escritorio: es el responsable de todos los aspectos administrativos y contables del taller. Es responsable de los controles internos, de la contabilidad, control del cumplimiento de los presupuestos, fijación de costos de mano de obra etc. Jefe de Contaduría: organiza y dirige la contabilidad central, prepara los balances mensuales, trimestrales y/o anuales. Centraliza toda la información contable revisando y aprobando la documentación que recibe antes de que sea procesada. Determina la forma de imputación codificación y registración de todos los movimientos contables. Es responsable de los controles internos de la contabilidad, del análisis de las cuentas y de elevar los informes de los superiores sobre diferencias percibidas, determinando las áreas críticas de la situación contable. Jefe de Finanzas: planifica, organiza y controla, de acuerdo a las políticas aprobadas por sus superiores; todas las operaciones financieras, cumpliendo los objetivos que le vayan fijando en determinados plazos. Prepara los estados financieros, desarrolla y supervisa la confección de los presupuestos de caja, presupuestos financieros y utiliza los instrumentos que considera más convenientes, para lograr el mejor aprovechamiento de las disponibilidades de dinero y crédito. Es la persona que mantiene contactos permanentes con los Bancos, Casas Bancarias y otras instituciones crediticias. Jefe de Costos y/o Presupuesto: es el responsable de preparar y proponer a sus superiores, los diversos precios involucrados en el costo total por unidad de producción, luego de aplicar los principios de contabilidad determinados por la empresa para su fijación. Supervisa toda la información de fábrica en general y de la demás áreas, llevando datos estadísticos sobre modificaciones que se verifican en los precios de las materias primas, mano de obra, combustibles, equipo, gastos generales, etc. indicando los efectos que esos cambios producen en el precio del producto final. Supervisa y coordina la realización del presupuesto general de la empresa, consolidando toda la información recibida y proponiendo los ajustes que corresponda. Controla mensualmente el cumplimiento del presupuesto por parte de cada sector, revisando las imputaciones realizadas, elevando informes sobre desviaciones percibidas y proponiendo las medidas en cada caso. Jefe de Créditos y Cobranzas: es responsable de que se cumplan los objetivos que le establezcan sus superiores en dos aspectos básicos: a) control de límites de créditos a los concesionarios, análisis de las solicitudes de créditos, así como del control permanente de la situación de cumplimiento de pagos por parte de aquellos dentro de los plazos acordados; b) planifica, organiza y controla la totalidad de las cuentas a cobrar, su recaudación tomando las decisiones que correspondan en caso de morosidad, según los lineamientos indicados por sus superiores. Eleva los informes que correspondan en cada caso. Jefe de Personal: es responsable de la aplicación y del cumplimiento por parte de toda la supervisión de las políticas de personal establecidas por la empresa. Es responsable del reclutamiento, proponiendo a los supervisores respectivos, los candidatos con mejores condiciones por cada uno de los puestos requeridos. Supervisa la administración por parte de la supervisión de los sistemas establecidos sobre disciplina, seguridad e higiene industrial, capacitación, etc. Planifica y controla los servicios sociales, del comedor, recreación y vigilancia. Es responsable del control de las horas del trabajo del personal, realizando y elevando a sus superiores los informes acordados. Interpreta y aplica la legislación laboral vigente y es responsable del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de control de trabajo (planillas, constancias, libros, etc.). Puede o no tener a su cargo la liquidación de sueldos y/o jornales. Jefe de Compras: es el responsable de analizar los precios presentados por los proveedores de la empresa, evaluar los costos de cada uno de los presupuestos y de elevar un informe a sus superiores sobre cual es la alternativa que cumple mejor las exigencias técnicas de calidad, confiabilidad y plazos de entrega para cada producto. Una vez adjudicado cada proveedor, es responsable de que las entregas se realicen dentro de los plazos acordados y que se cumplan los demás extremos convenidos. Jefe de Importaciones y/o Exportaciones: es el responsable de planificar, coordinar y controlar el cumplimiento de las importaciones y exportaciones de kits, materias primas, materiales, repuestos, etc. y que las mismas se realicen dentro de los plazos convenidos y en la forma estipulada. Mantiene estrecho contacto con el despachante de aduana y corredor de cambios, Banco de la República y otros Organismos. Está informado y asesora a todos los responsables sobre reglamentaciones aduaneras, medidas cambiarias, documentación de seguros, requisitos estatales exigidos para la introducción y salida de las mercaderías. Tiene control sobre toda la documentación recibida del exterior, así como el control permanente sobre el cumplimiento de los valores de los fletes convenidos con los transportistas. Jefe del Servicio Técnico: es el responsable de planificar, coordinar y controlar desde el punto de vista técnico asistencial, que todos los consecionarios cumplan con los lineamientos generales establecidos por la empresa para el control posventa de las unidades. A través de los Inspectores Técnicos y o Viajeros, se informa sobre la situación de cada concesionario. Eleva a sus superiores los informes que correspondan, proponiendo las medidas correctivas más convenientes en cada caso, cuando existan desviaciones a las normas aprobadas. Eleva permanentemente informes a la fábrica y control de calidad, sobre el comportamiento posventa del producto. Jefe de ventas de automotores y/o repuestos a concesionarios: Es la persona que a través de los Inspectores Comerciales o de Ventas, planifica y coordina las operaciones con los concesionarios de los productos indicados. Es responsable de la determinación de las necesidades, calidad de los productos para atender la demanda, asegurar la atención requerida manteniendo los niveles de stocks dentro de los parámetros fijados por sus superiores. Es responsable de proponer a sus superiores políticas de ventas, estudiando las tendencias del mercado y en general la economía del país, así como el comportamiento de la competencia. Subjefe de Sección: es la persona que tiene amplios conocimientos teórico-prácticos de la función específica que desempeña, ya sea ésta administrativa, financiera, contable de ventas, de compras, etc., y a la cual su superior le ha confiado la responsabilidad del control sobre un grupo de empleados o de auxiliares de una sección respectiva. (*)

Artículo 5Artículo 5

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, serán de aplicación en lo pertinente, para los trabajadores comprendidos en el presente decreto, las disposiciones establecidas en el laudo de 2 de agosto de 1968, publicado en el Diario Oficial de 16 de agosto de 1968.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que de existir o de realizarse acuerdos de retribuciones, ya sea en el caso que comprenda salarios y partidas variables o sólo estas últimas, deberá asegurarse el salario mínimo correspondiente.

Artículo 7Artículo 7

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el treinta y uno de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-