Decreto735-1986·1986

DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. FUNCIONES DE LA UNIDAD ASESORA DE PROMOCION INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/1986

Fecha de publicación

5 de mayo de 1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Ministros de Economía y Finanzas, Ganadería, Agricultura y Pesca, Relaciones Exteriores y Turismo designarán cada uno de ellos un delegado titular y un delegado alterno ante la Unidad Asesora de Promoción Industrial, que asesorará al Poder Ejecutivo en materia de aplicación del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.

Artículo 2Artículo 2

La Unidad Asesora de Promoción Industrial antes de recomendar al Poder Ejecutivo la declaración de Interés Nacional de la actividad de un proyecto industrial específico, o la modificación de una resolución del Poder Ejecutivo ya dictada, podrá solicitar la opinión de los delegados designados por los Ministerios respectivos, que de acuerdo a la materia de que se trate deban intervenir en el dictado del acto administrativo, los que debera expedirse en el plazo de veinte días hábiles. Cuando la Unidad Asesora de Promoción Industrial estime del caso recomendar el otorgamiento de exoneraciones tributarias, la consulta previa a los delegados del Ministerio de Economía y Finanzas será preceptiva, no pudiendo elevarse el proyecto de decreto o resolución a la consideración del Poder Ejecutivo sin el informe respectivo o en su caso, antes de vencido el plazo previsto en el inciso anterior.

Artículo 3Artículo 3

Cuando, habiendo sido citados al efecto por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, los delegados ministeriales establezcan por escrito en el expediente que no tienen observaciones que formular a la recomendación de aquélla, el Ministerio de Industria y Energía remitirá el proyecto de resolución directamente a los titulares de los referidos Ministerios para su firma. En tal caso, solamente podrá darse trámite previo a otras oficinas de la Secretaría de Estado requerida, cuando medie resolución expresa en el expediente, dictada por el titular de la misma.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.