Artículo 1 — Artículo 1
Los Ministros de Economía y Finanzas, Ganadería, Agricultura y Pesca, Relaciones Exteriores y Turismo designarán cada uno de ellos un delegado titular y un delegado alterno ante la Unidad Asesora de Promoción Industrial, que asesorará al Poder Ejecutivo en materia de aplicación del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.