Decreto735-1988·1988

CIENCIA. TECNOLOGIA. POLITICA AGROPECUARIA. PROYECTO DE GENERACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1988

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1989

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Unidad Coordinadora del Proyecto de Generación y Transferencia de Tecnología, dependerá directamente del Director General de Generación y Transferencia de Tecnología y tendrá a su cargo el control de las actividades del proyecto y la coordinación de la ejecución de todas las actividades del mismo.

Artículo 2Artículo 2

La referida Unidad Coordinadora será presidida por el Coordinador del Proyecto y estará integrada de la siguiente manera: a) Hasta dos especialistas en Arquitectura (Arquitectos); b) Un especialista en laboratorios; c) Un especialista en maquinaria agrícola, equipos experimentales y auxiliares.

Artículo 3Artículo 3

Asistirán a la Unidad Coordinadora, en carácter de colaboradores: a) Un auxiliar contable y de computación; b) Hasta dos auxiliares para adquisiciones; c) Hasta cinco funcionarios administrativos; d) Un Asesor Contable (Contador Público); y e) Un Asesor Letrado (Abogado).

Artículo 4Artículo 4

La designación de los integrantes de la Unidad Coordinadora y de sus colaboradores será realizada por resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la mencionada Unidad Coordinadora.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General de Generación y Transferencia de Tecnología dispondrá las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento de la Unidad Coordinadora del Proyecto de Generación y Transferencia de Tecnología.

Artículo 6Artículo 6

Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su instalación, la referida Unidad Coordinadora deberá elevar a consideración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, su reglamento interno y su manual de organización y funcionamiento.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc