Decreto735-1991·1991

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1991

Fecha de publicación

4 de febrero de 1992

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondientes al ejercicio 1991, de acuerdo con el siguiente detalle: N$ N$ I)INGRESOS 149.681.200.000 1.Intereses y Comisiones 134.901:400.000 2. Utilidades de Cambio 11.956:500.000 3. Otros Ingresos 2.823:300.000 II) PRESUPUESTO OPERATIVO 21.622:401.800 Rubro Denominación N$ N$ 0 RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES 5.997:946.400 011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 3.979:958.800 Directores 60:565.400 011315 Diferencia p. /subrogación 38:406.500 011316 Prima por Antigüedad presupuestados 343:310.700 019311 Sueldo anual complementario 368:520.100 021321 Sueldos básicos pers. contrat. 258:335.700 021326 Prima por Antigüedad contratados 7:086.200 029321 Sueldo anual complementario 21:118.500 061301 Por trabajo en horas extras 212:016.000 061304 Por funciones distintas cargo 17:208.700 061310 Prima por especialización 366:541.000 061312 Adelanto a cuenta 2.024.400 062311 Gastos de representación Direc. 4.867.000 069361 Sueldo anual compl. civil 114.799.300 077 Quebranto de caja 134.616.700 079 Subsidio a Ex-Directores 47.343.700 091 Retribuciones civiles 20.227.700 1 CARGAS LEGALES s/SERVICIOS PERSONALES 2.001.303.000 111 Aporte Patronal Jubilatorio 1.847.093.700 123 Aporte Patronal al F.N.V. 66.995.900 131 Impuesto Ley Nº 15.294 87.213.400 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.479.357.200 3 SERVICIOS NO PERSONALES 8.174.412.400 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.619.769.800 719 Donaciones 6.000.000 751 Prima por Matrimonio 2.242.900 752 Hogar Constituido 131.918.900 753 Prima por Nacimiento 4.485.800 754 Prestaciones por hijo 63.736.600 CEANF 113.400 774 Contrib. por asist. médica 876.551.100 9 ASIGNACIONES GLOBALES 349:613.000 III) OPERACIONES FINANCIERAS 363.921:000.000 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 363.921:000.000 La partida no incluye Pérdida por Diferencia de Cambio por Carteras y Previsión sobre Fondo de Garantía de Créditos por N$ 595.851:000.000 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 196:560.000 Rubro Denominación N$ 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 168:210.000 6 CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 28.350.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los diez días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo, comunicar al Tribunal de Cuentas. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales, 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a partir del 1º de marzo de 1990. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 945.00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero / mayo de 1990.

Artículo 2Artículo 2

El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de 4. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*)

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del artículo anterior, el Banco tendrá en cuenta el Convenio Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 entre el Poder Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay que entró en vigencia el 1° de mayo de 1991. El mismo prevé reducir la diferencia con las escalas del sector privado, en base a la aplicación de diez ajustes cuatrimestrales consecutivos lo que implica que en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las categorías salariales equivalentes del Banco Central del Uruguay evolucionarán, en cada cuatrimestre, de la misma forma que el acumulado en igual período por lo acordado en el Convenio Colectivo de Banca Privada de 10 de setiembre de 1990. A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre ambas escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se detalla a continuación: Etapa de Ajuste Fecha de Vigencia Porcentaje s./Dif. de Escala 1° Mayo/91 6.00% 2° Set./91 6.89% 3° Enero/92 7.78% 4° Mayo/92 8.67% 5° Set./92 9.56% 6° Enero/93 10.45% 7° Mayo/93 11.33% 8° Set./93 12.22% 9° Enero/94 13.10% 10° Mayo/94 14.00%

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al organismo, a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituidos, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nos. 15.737 y 15.783 de 8 de marzo de 1985 y 28 de noviembre de 1985, respectivamente, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

Las asignaciones correspondientes a los gastos por funcionamiento e inversiones se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos (promedio enero - mayo 1990 = 1.040,3). Las correspondientes a valores en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. La adecuación nominal se efectuará sobre las partidas originales según los períodos de vigencias de las variaciones. Las mismas deberán elevarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

Las partidas incluidas en el rubro 2 "Materiales y Suministros", renglón 2.4.9 - "Otros Billetes y Papel de Seguridad y Gastos de Acuñación de Monedas" por U$S 2:610.000 para cubrir los gastos de impresión y/o reimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de monedas y en el rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" por N$ 363.921:000.200 par cubrir los gastos por concepto de intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

La prima a los Especialistas (hasta 1.750 puntos) se abonará a los funcionarios que el Directorio, mediante prueba de suficiencia y/o admisión de méritos probados declare especializados en materias que interesen al Banco y se graduan según la importancia que tenga para el trabajo del Banco esa especialización. El total de funcionarios a los que se les otorgue esta prima no podrá ser inferior al total de beneficiarios existentes al 31 de diciembre de 1989.

Artículo 8Artículo 8

Se transforman tres cargos de Subgerente General en tres cargos de 1er. Subgerente General: tres cargos de Gerente en tres cargos de Subgerente General (Contador General, Auditor, Inspector General y Prosecretario); dos cargos de Gerente en dos cargos de Subgerente General: un cargo de Subgerente en uno de Gerente (2° Contador General) y cuatro de Gerente.

Artículo 9Artículo 9

Se transforman por reestructura del Departamento de Tesoro, dos cargos de Adjunto de Gerencia y uno de Jefe de Despacho en tres cargos de Subgerente; cuatro cargos de Jefe de Despacho en cuatro de Adjunto de Gerencia y un Jefe de Sección de 1° en un cargo de Jefe de Despacho.

Artículo 10Artículo 10

La compensación por Desempeño Transitorio de Función del Personal de Locomoción - a partir del 1° de enero de 1990 - será de 500 puntos.

Artículo 11Artículo 11

Será de cargo del Banco Central del Uruguay el aporte patronal del Impuesto a las Retribuciones Personales correspondiente al aguinaldo.

Artículo 12Artículo 12

Se fije al viático por alimentación al 1° de enero de 1990 en N$ 41.75 y al 1° de marzo de 1990 en N$ 51.875 mensuales. Dichos importes se ajustarán de acuerdo con el índice de alimentación fuera del hogar establecido por la Dirección de Estadística y Censos.

Artículo 13Artículo 13

El valor del punto a partir del 1° de enero de 1990 será de N$ 48.1722 y N$ 58.52925 a partir del 1° de marzo de 1990. Este valor se ajustará en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios del personal.

Artículo 14Artículo 14

Se autoriza al Banco Central del Uruguay a efectuar la trasposición del Subrubro 02 "Personal Contratado" al Subrubro 01 "Personal Presupuestado", a fin de atender eventuales presupuestaciones de funcionarios actualmente contratados en la Comisión de Análisis Financiero.

Artículo 15Artículo 15

El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá disponer de los recursos previstos en el Convenio de Préstamo Nº 3082 UR - Segundo Proyecto de Asistencia Técnica celebrado con el Banco Mundial - Loan Nº 3082 - Loan Agreement (Second Technical Asistence Project) entre nuestro país y el International Bank for Reconstruction and Development para ser utilizado en el área de supervisión bancaria. Su aplicación será de U$S 100.000 (cien mil dólares americanos) para la adquisición de un minicomputador y terminales periféricos, manuales de capacitación y material adicional; así como de U$S 480.000 (cuatrocientos ochenta mil dólares americanos) para contratar servicio de consultores y adiestramiento para actualizar la capacitación del personal y elaboración de un estudio sobre el sistema bancario del país.

Artículo 16Artículo 16

Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) Adicionalmente, dicho monto deberá ser igual o inferior al correspondiente a las vacantes eliminadas de presupuestados o créditos por contratados valoradas al último grado, previo pronunciamiento de la Oficina de Presupuesto y Planeamiento. d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes. e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

Artículo 17Artículo 17

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.