Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a partir del 1º de enero de 1987, a las siguientes Unidades Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economia y Finanzas": 003 Inspección General de Hacienda; 005 - Dirección General Impositiva 007 - Dirección Nacional de Aduanas; 008 - Dirección de Loterías y Quinielas y 013 - Dirección General de Casinos - a abonar, a aquellos funcionarios que realicen tareas inspectivas vinculadas a la recaudación de rentas de las citadas oficinas, un viático diario que podrá ser incrementado en hasta un 100% (cien por ciento) del monto fijado con carácter general, de acuerdo al artículo 18 del decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 636/985, de 18 de noviembre de 1985. Los funcionarios afectados, deberán rendir cuenta documentada de las sumas recibidas por dicho concepto.