Decreto737-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS BAROMETRICAS DE LIMPIEZA EN GENERAL DE CLOACAS Y SERVICIOS SANITARIOS CHOFERES AL SERVICIO DE PARTICULARES EMPRESA DE DESINFECCION Y FUMIGACION EMPRESAS DE ENJARDINADOS DE RESIDENCIAS Y PARQUES DECORACION DE INTERIORES SELECCION DE PERSONAL Y CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORARIO A TERCEROS ASESORAMIENTO TECNICO A TERCEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

13/01/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 19% los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N°46 Servicios Generales, Subgrupos; Empresas Barométricas,de Limpieza en General de Cloacas y Servicios Sanitarios, Choferes al Servicio de Particulares, Empresas de Desinfección y Fumigación, Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques, Decoración de Interiores, Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros, y Asesoramiento Técnico a Terceros, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.