Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 19% los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N°46 Servicios Generales, Subgrupos; Empresas Barométricas,de Limpieza en General de Cloacas y Servicios Sanitarios, Choferes al Servicio de Particulares, Empresas de Desinfección y Fumigación, Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques, Decoración de Interiores, Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros, y Asesoramiento Técnico a Terceros, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.