Decreto737-1988·1988

FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRASILADO DE GRANOS. PLANTAS DE SILOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1988

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La prestación del Servicio de Trasilado de Granos que cumplan las plantas de silos pertenecientes a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas: Planta de Silos San Javier: N$ 43,00 la tonelada. Planta de Silos Fray Bentos: N$ 141,00 la tonelada. Planta de Silos Paysandú: N$ 142,00 la tonelada. Planta de Silos San José: N$ 82,00 la tonelada. Planta de Silos Nueva Palmira: N$ 265,00 la tonelada.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Granos al ajuste de las tarifas fijadas, a razón de las incidencias que se produzcan en los componentes del costo operativo, cuando el Poder Ejecutivo homologue nuevas tarifas de los Servicios Públicos. (*)

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.