Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase las remuneraciones vigentes al 1° de junio de 1985 del personal de la empresa "Agroindustria La Sierra" en un dieciocho con dieciocho por ciento (18,18%) con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.