Decreto739-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO EMPRESAS DE AEROAPLICACION AGRICOLAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

17/01/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Determinarse con carácter nacional para los pilotos del Grupo 8 Transporte Aéreo, Subgrupo Empresas de Aereoaplicación Agrícolas, en carácter de remuneración un porcentaje mínimo del 15% de las sumas facturadas por las empresas excluyendo el Impuesto del valor agregado con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Increméntanse los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 del personal administrativo de la Empresa de Aereoaplicación Agrícola en un 18.2% con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser traslado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.