Artículo 1 — Artículo 1
Determinarse con carácter nacional para los pilotos del Grupo 8 Transporte Aéreo, Subgrupo Empresas de Aereoaplicación Agrícolas, en carácter de remuneración un porcentaje mínimo del 15% de las sumas facturadas por las empresas excluyendo el Impuesto del valor agregado con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.