Decreto74-1985·1985

PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 2° DEL DECRETO 433/984, RELATIVO AL DESPACHO E INTRODUCCION AL PAIS DE LAS PARTIDAS DE MAIZ QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/02/1985

Fecha de publicación

6 de julio de 1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 15 de marzo de 1985 el plazo concedido por el artículo 2º. del decreto 433/984 de 4 de octubre de 1984, para el despacho e introducción al país de las partidas de maíz (NADI 10.05.89.01 y 10.05.89.99) que se importen al amparo del decreto citado y cuyos permisos de importación hayan sido numerados y registrados en la Dirección Nacional de Aduanas hasta el 15 de febrero de 1985, inclusive.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese