Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de marzo de 1985 el plazo concedido por el artículo 2º. del decreto 433/984 de 4 de octubre de 1984, para el despacho e introducción al país de las partidas de maíz (NADI 10.05.89.01 y 10.05.89.99) que se importen al amparo del decreto citado y cuyos permisos de importación hayan sido numerados y registrados en la Dirección Nacional de Aduanas hasta el 15 de febrero de 1985, inclusive.