Decreto74-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 4 BANCA. SUBCONSEJO BANCOS PRIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de marzo de 1986

Fecha de publicación

26/05/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la definición de los siguientes cargos referidos en el decreto del Poder Ejecutivo 331/985 del 10 de julio de 1985. Clase o Grupo: Es el agrupamiento de empleados que realiza tareas de la misma naturaleza. Personal: Administrativo, Personal Técnico con título universitario y Personal de Servicio. Categoría o Nivel: Es el agrupamiento de empleados que ocupan idéntico nivel de jerarquía dentro de una misma clase. Las empresas podrán reubicar a su personal, en cargos del mismo nivel en cualquier momento. Se entiende por el mismo nivel, el conjunto de los cargos del mismo grupo que, según el laudo vigente desde el 1° de junio de 1985, tienen el mismo coeficiente. Cargo: Denominación que se da al empleado y que está basada en el conjunto de las funciones de éste. I.- Personal Administrativo. 1) Meritorio: Es el empleado menor de 18 años de edad que se prepara para desempeñar un cargo de auxiliar, y cumple tareas sencillas de colaboración. A partir del día primero del mes siguiente a cumplir 18 años pasará automáticamente al cargo de auxiliar. 2) Auxiliar: Es el empleado que ha cumplido los 18 años de edad o que ha rendido las pruebas de capacidad exigidas por cada Institución. Realiza tareas generales de oficina o de servicios administrativos de la empresa, ya sean internas o externas, signadas o decididas por su superior. Los empleados que tenían al 31 de mayo de 1985 la denominación de oficial conservarán tal denominación. 3) Subjefe: Es el empleado al que la Institución designe o haya designado para el cargo. Sin perjuicio de la atención de los servicios administrativos del Banco, colabora con el Jefe en los controles, en la distribución y supervisión de los trabajos y del personal de una sección, pudiendo sustituirlo durante la licencia o ausencia temporal. 4) Jefe: Es el empleado que la Institución designe o haya designado como tal y que tiene a su cargo la responsabilidad de la correcta atención de los servicios administrativos de una sección del Banco, de la correcta aplicación de las normas vigentes y e la supervisión y control del personal a su cargo. En el caso de las dependencias podrá tener a su cargo más de una sección y no estará obligado a asumir responsabilidades mayores que las definidas para este cargo. Recibe ordenes o instrucciones del personal superior, de quien depende de acuerdo a la organización de la empresa. Las empresas designarán un Jefe de Caja en su casa central y en las dependencias que tengan cuatro o más Cajeros. 5) Operador de Sistemas: Es el empleado capacitado con conocimientos sobre el sistema operativo básico de equipos de computación central, cualquiera sea su porte o cantidad, de las aplicaciones que estos permiten y de los procedimientos necesarios para la ejecución de dichas aplicaciones: controla el comportamiento del ordenador, dando cuenta al Jefe responsable de cualquier anomalía que constate; alimenta los diversos equipos periféricos y analiza en su caso los mensajes de la consola del sistema, tomando las decisiones que correspondan, dentro de su competencia. La condición de operador está dada por su idoneidad en la función y nivel de conocimientos que le habilitan para operar sistemas de computación, habida cuenta de sus particularidades, siempre que esté aplicado a esa función. No se consideran operadores de sistema a los empleados que operan en equipos periféricos, estén o no conectados al equipo central. 6) Programador sin título universitario: Es el empleado que siguiendo las directivas del analista, redacta los programas necesarios para el funcionamiento de las aplicaciones o su mantenimiento, elabora el organigrama detallado de la aplicación, si corresponde, analiza las prueba de los programas efectuando las correcciones necesarias y redacta el instructivo y los procedimientos correspondientes a la ejecución de la tarea. 7) Analista sin título universitario: Es el empleado que poseyendo conocimientos amplios sobre el empleo de ordenadores, preparación y trasmisión de información, de las técnicas utilizadas por el ordenador existente, así como el correspondiente "hardware" y "software", realiza las siguientes tareas: elabora los documentos de salida en el marco de las pautas establecida por el usuario de la información planteando soluciones alternativas, y crea los documentos de entrada correspondientes; diseña los registros y determina la organización y magnitud de los archivos; elabora el organigrama general del procesamiento; prepara juegos de datos para las pruebas, de manera de asegurar el buen funcionamiento integral de la aplicación; confecciona el informe que documenta su análisis y se responsabiliza por la factibilidad del proyecto. 8) Subcontador: Es el empleado que ha sido designado como tal y está encargado de la organización, supervisión, atención, coordinación y ejecución sectorial de los servicios administrativos así como de su correcto funcionamiento y de la supervisión del personal a su cargo, dependiendo del Contador o Gerente en su caso. 9) Adscrito: Es el empleado designado para colaborar con los cargos gerenciales de los que depende, adoptando las decisiones que le han delegado, bajo la responsabilidad de su superior. 10) Contador: Es el empleado administrativo designado como tal para atender el área administrativa asignada, coordinando, planificando, supervisando o ejecutando las tareas dependiendo del Contador General o del Gerente respectivo, en su caso. 11) Encargado de Sucursal: Es el empleado designado por la empresa como encargado de sucursal, siendo sus tareas principales la gestión de negocios y la supervisión administrativa de la dependencia, así como toda otra que la superioridad le delegue. Pasará automáticamente al cargo de Gerente de Sucursal a partir de día primero del mes siguiente al que haya cumplido 30 meses como encargado de Sucursal. A efectos de lo indicado anteriormente se sumarán los períodos de desempeño del cargo, exceptuando las suplencias por licencias ordinarias, y/o ausencias temporales no superiores a 30 días y/o licencias por enfermedad no superiores a 90 (noventa) días. En caso de no ser confirmado, antes de vencer el plazo indicado, si la institución revocara su designación, pasará a desempeñarse en el cargo de contador. Las instituciones bancarias dispondrán de un plazo de noventa días a partir del 6 de diciembre de 1985, para hacer uso de la facultad de revocación anteriormente referida para los empleados que al 31 de mayo de 1985 ocupaban el cargo de Encargado de Sucursal. Queda convenido que aquellos empleaos que al 31 de mayo de 1985 tenían reconocido el cargo de Subgerente de Sucursal o Agencia, se asimilarán a todos los efectos salariales al nivel de Encargado de Sucursal, pudiendo mantener su actual denominación u otra del mismo grupo y nivel salarial. 12) Gerente de Sucursal: Es el empleado designado por la Empresa, o que haya sido encargado de Sucursal durante un lapso de 30 meses. Con facultades acordes a las funciones que desarrolle, siendo sus tareas principales la gestión de negocios y la supervisión administrativa de la Sucursal, así como toda otra que la superioridad le delegue. 13) Operador de cambios: Es el empleado que depende directamente de la Gerencia General o de la Gerencia Departamental. Tiene la responsabilidad directa de la negociación y cierre de las operaciones de cambio. Bajo su responsabilidad podrán concertarse operaciones cambiarias tanto en Casa Central como en otras dependencias. 14) Tesorero: Es el empleado que tiene bajo su responsabilidad el Tesoro. Adopta las medidas administrativas para su eficaz custodia, supervisa la entrega y recepción de valores de los cajeros y remeseros, dispone las remesas y ejecuta en su área la política que disponga la administración superior. 15) Subgerente: Es el empleado que colabora con el Gerente en planificación y ejecución de los cometidos puestos a su cargo por la política de la empresa, proponiendo decisiones o adoptándolas en el nivel en que se encuentra autorizado Es también el empleado que puede sustituir al Gerente durante las licencias y ausencias temporales. 16) Contador General: Es el profesional responsable de la formulación de los balances y de la contabilidad de la empresa, como así también de los aspectos impositivos, legales y de normas dispuestas por las autoridades económicas y monetarias de las que depende el sistema financiero. Tiene a su cargo la planificación de su área y al personal asignado a la misma. 17) Gerente: Es el empleado que tiene a su cargo un área definida de la empresa. Le corresponde la responsabilidad de la planificación y control del sector puesto a su cargo y de la ejecución de los cometidos asignados por la empresa. Adopta decisiones de acuerdo con la política general definida por la institución y las atribuciones que le fueron conferidas. 18) Subgerente General: Es el empleado que colabora con el Gerente General en las funciones de éste y lo suplanta eventualmente durante su licencia o ausencia temporal. 19) Gerente General: Es el empleado de máxima jerarquía administrativa, recibe sus órdenes del Directorio, Presidente, Directores Delegaos o representantes regionales y es responsable ante éstos del cumplimiento de las resoluciones y de la puesta en práctica de la política empresarial como institución. II) Personal de Servicio 1) Obrero de limpieza: Es la persona que realiza las tareas de limpieza siendo remunerado por hora de labor. A efectos de la determinación del valor hora se tomará un 143 avo del sueldo establecido en el laudo para el cargo de limpiador que realiza 6 horas y media de trabajos diurnos. La jornada mínima de labor para éste se fija en 3 horas diarias; la remuneración que perciba en el mes no será inferior al equivalente a 12 jornadas, correspondiente a 12,22 avos del sueldo de limpiador antes referido, sin perjuicio de la prima por antigüedad que se adicionará. El obrero de limpieza podrá desempañar sus funciones en más de una dependencia de una misma localidad. En el caso de que desempeñe en el mismo día tareas en más de una dependencia, el tiempo se computará desde el ingreso a la primera hasta la salida de la última y serán de cargo del Banco los gastos de traslado de un dependencia a otra. 2) Personal de Servicio Supernumerario: Es la persona que cumple tareas de servicio diurno o nocturno en los días sábados, domingos y feriados y ejerce suplencias temporales de personal de servicio (limpiador, sereno o personal de servicio con tareas varias). Será remunerado por jornal, determinándose el valor de este en un 22 avo del sueldo que el laudo fija para el cargo de limpiador. La remuneración que perciba en el mes no será inferior al 12.22 avo del sueldo referido, sin perjuicio de la prima por antigüedad que se adicionará. 3) Limpiador: Es el empleado que realiza las tareas propias de su cargo. 4) Sereno: Es el empleado que realiza la vigilancia del edificio y bienes de la empresa fuera del horario de oficina. 5) Telefonista: Es el empleado que atiende las líneas telefónicas externas y establece las comunicaciones con las líneas internas y recepciona y tramita mensajes simples. En caso de ausencia temporal podrá ser suplantado por personal de servicio con tareas varias. 6) Personal de servicio con tareas varias: Es el empleado que desempeña tareas de servicio excluidas las de sereno y limpiador. Eventualmente podrá suplir durante ausencias temporales al telefonista. En consecuencia puede desarrollar indistintamente las funciones de portero, vigilante, ascensorista, chofer, etc. Ante circunstancias accidentales y en ausencia del personal de limpieza cumplirá tareas de limpieza. 7) Subconserje: Es el empleado que colabora con el Conserje en la supervisión y distribución de tareas del personal de servicio y que puede suplirlo durante la licencia o ausencia temporal de éste, sin perjuicio de la atención de los servicios de su área. 8) Conserje: Es el empleado responsable ante la superioridad de las tareas de servicio, supervisa al personal de servicio, distribuyendo los trabajos y horarios para asegurar la eficaz prestación, de las tareas de limpieza, vigilancia, etc. y sin perjuicio de la atención de los servicios de su área. III) Personal Técnico con Título Universitario 1) Asesor Técnico Profesional Universitario: Es el empleado con título universitario que el Banco designe o haya designado para realizar tareas propias de su profesión. (Esta categoría comprende a modo de ejemplo a los escribanos, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Industriales, Médicos, Veterinarios, Contadores, etc.) 2) Procurador: Es el empleado con título universitario, que la empresa designe o haya designado para realizar tareas propias de su profesión. 3) Analista de Sistema: Idem a procurador. 4) Ingeniero de Sistema: Idem a procurador. 5) Abogado: Es el empleado con título profesional universitario que el Banco designe o haya designado que desempeña tareas propias de su profesión y eventualmente suple al Abogado Jefe durante sus ausencias. 6) Abogado Jefe: Es el Abogado designado como tal y que tiene a su cargo la responsabilidad técnica y eventualmente administrativa de la oficina jurídica de la empresa. Aquellos profesionales universitarios que no posean el cargo de tales, podrán negarse a realizar tareas propias de su profesión sin incurrir por ello en ningún tipo de responsabilidad. El presente decreto tendrá vigencia desde el 1° de junio de 1985 y será aplicable únicamente para los Bancos Privados.

Artículo 2Artículo 2

Las instituciones bancarias dispondrán de un plazo de 60 días a partir del 6 de diciembre de 1985 para ajustar y notificar la categorización de sus empleados en función de esta definición de cargos.

Artículo 3Artículo 3

Cumplida la misma, los empleados que, en razón de las tareas que desempeñaban al 31 de mayo de 1985 entiendan que les corresponde un cargo distinto al que revisten, dispondrán de un plazo de 60 días para presentar sus reclamaciones ante la Comisión Paritaria, cuyo fallo será inapelable debiendo ser cumplido por ambas partes.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Paritaria se integrará y funcionará según lo previsto en el Capítulo 8°, artículo 91 al 93 inclusive, del Convenio Colectivo de 1963. Las partes se comprometen a integrar esta Comisión en un plazo máximo de 45 días a partir del 6 de diciembre de 1985

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-