Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al artículo 57 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, en la redacción dada por el decreto 331/986 de 27 de junio de 1986, el siguiente inciso: "Los avales referidos en el inciso precedente podrán constituirse mediante depósito en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del tesoro en dólares, aval bancario en dólares o póliza del Banco de Seguros del Estado, en dólares, en todos los casos".