Decreto74-1988·1988

MODIFICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS. CONTRATACIONES DEL ESTADO. LICITACIONES PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/1988

Fecha de publicación

5 de octubre de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Agrégase al artículo 57 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, en la redacción dada por el decreto 331/986 de 27 de junio de 1986, el siguiente inciso: "Los avales referidos en el inciso precedente podrán constituirse mediante depósito en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del tesoro en dólares, aval bancario en dólares o póliza del Banco de Seguros del Estado, en dólares, en todos los casos".

Artículo 2Artículo 2

Deróganse el artículo 15 y el literal c) del artículo 13 - Capítulo D-16-1 de la Sección I del Pliego de condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras. Esta derogación regirá para las Licitaciones cuya fecha de apertura sea posterior a la vigencia del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.