Artículo 1 — Artículo 1
Créase en el ámbito de la Presidencia de la República una Comisión integrada por el Ministro del Interior, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de octubre de 1993
Fecha de publicación
3 de marzo de 1993
Artículo 1 — Artículo 1
Créase en el ámbito de la Presidencia de la República una Comisión integrada por el Ministro del Interior, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión tendrá por cometido proponer al Poder Ejecutivo las medidas y proyectos tendientes a coordinar la descentralización y promover la desconcentración.
Artículo 3 — Artículo 3
Para el cumplimiento de estos cometidos, la Comisión de descentralización acordará con los diferentes organismos su participación y coordinará con los mismos las propuestas que elevará al Poder Ejecutivo.
Artículo 4 — Artículo 4
En cada Departamento de la República, con excepción del Departamento de Montevideo, al respectivo Jefe de Policía, coordinará las actividades a desarrollar por la Comisión de Descentralización.
Artículo 5 — Artículo 5
La Oficina Nacional del Servicio Civil, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, prestará asistencia y asesoramiento técnico permanente al Ministerio del Interior, los Gobiernos Departamentales y demás organismos que lo requieran.
Artículo 6 — Artículo 6
La Oficina Nacional del Servicio Civil brindará la capacitación que se estime necesaria a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.