Decreto74-1993·1993

REFORMA DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1993

Fecha de publicación

3 de marzo de 1993

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase en el ámbito de la Presidencia de la República una Comisión integrada por el Ministro del Interior, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión tendrá por cometido proponer al Poder Ejecutivo las medidas y proyectos tendientes a coordinar la descentralización y promover la desconcentración.

Artículo 3Artículo 3

Para el cumplimiento de estos cometidos, la Comisión de descentralización acordará con los diferentes organismos su participación y coordinará con los mismos las propuestas que elevará al Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

En cada Departamento de la República, con excepción del Departamento de Montevideo, al respectivo Jefe de Policía, coordinará las actividades a desarrollar por la Comisión de Descentralización.

Artículo 5Artículo 5

La Oficina Nacional del Servicio Civil, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, prestará asistencia y asesoramiento técnico permanente al Ministerio del Interior, los Gobiernos Departamentales y demás organismos que lo requieran.

Artículo 6Artículo 6

La Oficina Nacional del Servicio Civil brindará la capacitación que se estime necesaria a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.