Artículo 1 — Artículo 1
Déjense sin efecto, a partir del 29 de setiembre de 1994, las medidas dispuestas en virtud del Decreto del Poder Ejecutivo número 410 de fecha 6 de setiembre de 1994 que establecía la prohibición y limitación a las importaciones y exportaciones desde y hacia la República de Haití y la realización de transacciones financieras conexas así como las ventas y suministros a dicho país.