Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", que consta de 2 fojas, que figura en anexo adjunto y forma parte integrante de este Decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", que consta de 2 fojas, que figura en anexo adjunto y forma parte integrante de este Decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 18 de julio de 1997.
Artículo 3 — Artículo 3
Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública aprobadas por este decreto, serán determinadas por la Contaduría General de la Nación, sobre la base de la normativa vigente, a los antecedentes y a los aumentos posteriores a la fecha de vigencia del mismo. La aplicación de la presente racionalización no podrá aparejar disminución o devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada unidad ejecutora, ni otros aumentos o retroactividad que los previstos en ella.
Artículo 4 — Artículo 4
En los casos en que la nueva estructura implique un aumento en las erogaciones para nivelar las retribuciones, éstas se financiarán con los créditos provenientes de los renglones 084.301 y 084.303. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el presente decreto y que correspondan a los ejercicios 1997 y 1998 con cargo al renglón 0.9.1. "Retribuciones de ejercicios anteriores".
Artículo 6 — Artículo 6
Los renglones derivados establecidos en el artículo 4º corresponden al Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30 de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al "Clasificador por Objeto del Gasto y de aplicaciones financieras" aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 31 de diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.
Artículo 7 — Artículo 7
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.
Artículo 8 — Artículo 8
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, etc.