Decreto74-1999·1999

APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de noviembre de 1999

Fecha de publicación

18/03/1999

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", que consta de 2 fojas, que figura en anexo adjunto y forma parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 18 de julio de 1997.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública aprobadas por este decreto, serán determinadas por la Contaduría General de la Nación, sobre la base de la normativa vigente, a los antecedentes y a los aumentos posteriores a la fecha de vigencia del mismo. La aplicación de la presente racionalización no podrá aparejar disminución o devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada unidad ejecutora, ni otros aumentos o retroactividad que los previstos en ella.

Artículo 4Artículo 4

En los casos en que la nueva estructura implique un aumento en las erogaciones para nivelar las retribuciones, éstas se financiarán con los créditos provenientes de los renglones 084.301 y 084.303. (*)

Artículo 5Artículo 5

Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el presente decreto y que correspondan a los ejercicios 1997 y 1998 con cargo al renglón 0.9.1. "Retribuciones de ejercicios anteriores".

Artículo 6Artículo 6

Los renglones derivados establecidos en el artículo 4º corresponden al Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30 de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al "Clasificador por Objeto del Gasto y de aplicaciones financieras" aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 31 de diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.