Decreto74-2000·2000

AUTORIZACION DEVOLUCION APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL - INDUSTRIA FRIGORIFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/2000

Fecha de publicación

3 de setiembre de 2000

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el reintegro de los aportes realizados por los Frigoríficos que suscribieron el Convenio Constitutivo del Fondo Complementario de Seguridad Social creado por el Plenario de la Industria Frigorífica el 24 de junio de 1985, que excedan el monto necesario para asegurar su funcionamiento.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en el equivalente a U$S 500.000 (quinientos mil dólares americanos) el monto necesario para asegurar su funcionamiento.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de Previsión Social distribuirá el excedente de dicho Fondo en función de los aportes realizados por los frigoríficos contribuyentes, estén en actividad o no, actualizados por el Indice de Precios al Consumo, mediante la acreditación como aportes futuros o cancelación de adeudos existentes a la fecha.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.