Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el reintegro de los aportes realizados por los Frigoríficos que suscribieron el Convenio Constitutivo del Fondo Complementario de Seguridad Social creado por el Plenario de la Industria Frigorífica el 24 de junio de 1985, que excedan el monto necesario para asegurar su funcionamiento.