Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la ejecución de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto No. 36/05 de 25 de enero de 2005, salvo en cuanto a la obligación de demostrar la existencia de stock, mediante declaración jurada a presentar ante la División Salud de la Población del Ministerio de Salud Pública. La obligación de localización del rótulo a que refiere el artículo 1º del mismo Decreto será exigible a los 120 días de publicado el presente Decreto, y será aplicable a la comercialización que realicen los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas de los productos a que refiere la norma.