Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 21 del Decreto 18.365/951 de 15 de mayo de 1951, en la redacción dada por el Decreto 24.371/960 de 1ro. de diciembre de 1960, el que quedará redactado de la siguiente manera: Las compañías no podrán rechazar a ningún pasajero que se presente hasta 45 minutos antes de la hora prevista de salida para los vuelos internacionales, excepto los comprendidos en el tramo de Puente-Aéreo, respecto a los cuales podrán presentarse hasta 30 minutos antes de la referida hora. Solamente en casos excepcionales, debidamente justificados, el Inspector podrá disponer el embarque de aquellos pasajeros que se presenten después de dicho término.