Artículo 1 — Artículo 1
Fijase en U$S 300 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia prevista en el numeral 3° del artículo 9 del Anexo de la Decisión N° 18/94 del Consejo Mercado Común del Sur, incorporada en el ordenamiento jurídico interno por el Decreto N° 572/94 de fecha 29 de diciembre de 1994.