Decreto74-2018·2018

FIJACION DE LA FRANQUICIA PREVISTA EN EL ANEXO DE LA DECISION N° 18/94 DEL CONSEJO MERCADO COMUN DEL SUR, RELATIVO AL REGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/2018

Fecha de publicación

4 de octubre de 2018

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fijase en U$S 300 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia prevista en el numeral 3° del artículo 9 del Anexo de la Decisión N° 18/94 del Consejo Mercado Común del Sur, incorporada en el ordenamiento jurídico interno por el Decreto N° 572/94 de fecha 29 de diciembre de 1994.

Artículo 2Artículo 2

La elevación de la franquicia establecida en el artículo 1° estará condicionada a la verificación de que los países limítrofes apliquen la franquicia en iguales condiciones al equipaje acompañado de viajeros que ingresen por frontera terrestre.

Artículo 3Artículo 3

La franquicia tributaria referida establecida a favor de los viajeros es individual, personal e intransferible, y no podrá ser utilizada más de una vez en el intervalo de un mes por viajero.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.