Decreto74-2023·2023

REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 19.775, RELATIVO AL AJUSTE DE RETRIBUCION SALARIAL PARA LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE CANTINAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2023

Fecha de publicación

21/03/2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en un porcentaje del monto nominal de la retribución salarial, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social, el máximo admitido de descuento para las prestaciones brindadas por el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al siguiente detalle: * Hasta 5% para el personal militar perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, con hasta cinco años de antigüedad, contados desde la fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que se autoriza el crédito. * Hasta 10% para el personal militar perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, con más de cinco y hasta diez años de antigüedad contados desde la fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que se autoriza el crédito. * Hasta 15% para el personal militar perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, con más de 10 años de antigüedad contados desde la fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que se autoriza el crédito.

Artículo 2Artículo 2

Para otorgar el adelanto salarial disponible para gastos en el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas para cada funcionario, se deberá realizar un estudio de cada caso en particular, de acuerdo a parámetros establecidos por dicho Servicio. El adelanto salarial se deberá actualizar cada seis meses, requiriendo los recibos de haberes correspondientes. En caso de imposibilidad de cobro del adelanto salarial otorgado, el mismo se suspenderá hasta el cobro de los montos existentes.

Artículo 3Artículo 3

El referido adelanto salarial estará destinado a atender las necesidades básicas del personal militar, por lo que aplicará únicamente para la adquisición de productos de alimentación, de higiene, pasajes de transporte colectivo interdepartamental y medicamentos.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 71 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, comenzará a aplicarse a partir del 1° de enero de 2023.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y pase al Servicio de Cantinas Militares. Cumplido, oportunamente archívese.