Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en un porcentaje del monto nominal de la retribución salarial, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social, el máximo admitido de descuento para las prestaciones brindadas por el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al siguiente detalle: * Hasta 5% para el personal militar perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, con hasta cinco años de antigüedad, contados desde la fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que se autoriza el crédito. * Hasta 10% para el personal militar perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, con más de cinco y hasta diez años de antigüedad contados desde la fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que se autoriza el crédito. * Hasta 15% para el personal militar perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, con más de 10 años de antigüedad contados desde la fecha de ingreso al Inciso, hasta el mes que se autoriza el crédito.