Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 1985: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 1985: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.