Decreto740-1987·1987

MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE INC. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1987

Fecha de publicación

2 de febrero de 1988

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyense las partidas aprobadas del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización para el Ejercicio 1986, de acuerdo al siguiente detalle: N$ N$ I - Ingresos 709:235.950 1.Ingresos corrientes 547:436.650 1.1 Rentas de Activos Realizables 292:878.750 1.1.1 Arrendamientos 266:846.250 1.1.2 Pastoreos 6:532.500 1.1.3 Forestación 8:700.000 1.1.4 Viveros 10:800.000 N$ N$ 1.2 Rentas de Activos Financieros 253:062.900 1.2.1 Intereses por mora 126:499.850 1.2.2 Intereses de deudores por ventas a plazo 59:711.500 1.2.3 Intereses por operaciones de créditos 180.000 1.2.4 Intereses por nuevo régimen de cancelación 1:639.200 1.2.5 Intereses por régimen de refinanciación de adeudos 1:249.050 1.2.6 Intereses por otras deudas refinanciadas 2:077.300 1.2.7 Intereses por valores 18:400.000 1.2.8 Reajuste por valores 43:306.000 ____________ 1.3 Transferencia del sector privado 1:495.000 1.3.1 Multas al personal 200.000 1.3.2 Multas por incumplimiento art. 36 820.000 1.3.3 Ingresos varios 475.000 ____________ 2.Ingresos de capital 161:799.300 2.1 Ventas de fracciones depósito previo 7:600.000 2.2 Ingresos por cuota parte de amortización 141:041.100 2.3 Ingresos por recuperación de préstamos 232.000 2.4 Ingresos provenientes por cuota parte de amortización de deudas refinanciadas 12:926.200 2.4.1 Nuevo régimen de cancelación 4:553.350 2.4.2 Régimen de refinanciación de adeudos 2:602.500 2.4.3 Otras deudas refinanciadas 5:770.350 _____________ II - Presupuesto Operativo 405:352.741 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Servicios Personales 165:072.027 011311.1 Sueldo básicos de escalafón civil 9:104.136 011311.2 Gerente, Secretario Directorio 1:087.540 011312 Incremento por mayor horario perm. 358.888 011315 Diferencia por subrogación 9.538 011316 Aumento abril/85 cargos permanentes 68.144 019311 Sueldo anual compl. presupuestados 968.519 021321 Sueldos básicos asimilados al esc. civil 78:379.958 021322 Incremento por mayor horario perm. 25:865.390 021325 Diferencia por subrogación 39.840 021326 Aumento abril/85 cargos contratados 11:501.892 029321 Sueldo anual complementario contratados 10:796.308 036331 Ret. a jornal y destajo 1:038.058 036332 Incremento por mayor horario permanente 342.552 036336 Aumento abril/85 jornaleros y destajistas 342.892 039331 Sueldo anual complementario jornaleros y destajistas 155.853 061304 Funciones distintas al cargo contratados 2:911.596 061318 Redistribución de func. cargos permanentes 42.874 061321 Trabajo en horas extras contratados 19.590 N$ N$ 061328 Redistrib. de func. cargos contratados 34.870 062311 Gastos de representación 923.561 062318 Prima por antigüedad presupuestados 517.968 062328 Prima por antigüedad contratados 16:360.776 062338 Prima por antigüedad jornaleros 151.728 077 Quebranto de caja 72.156 08021 Adelanto a cuenta cargos contratados 1:022.400 08031 Adelanto a cuenta cargos jornaleros 72.000 091 Retribución de ejercicios anteriores restituídos 2:883.000 ___________ 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 35:665.712 111 Aporte patronal jubilatorio 32:423.374 123 Aporte patronal al FNV 1:621.169 131 Impuesto a las retribuciones y prestaciones 1:621.169 2 Materiales y Suministros 25:080.000 3 Servicios no Personales 40:800.000 7 Subsidios y otras Transferencias 68:486.271 72 Subsidios y otras transferencias a prod. privados 10:000.000 734 Subsidios a gobiernos departamentales 14:000.000 74 Transferencias a instituciones sin fines de lucro 4:000.000 751 Prima por matrimonio 305.002 752 Prima por Hogar Constituído 6:978.008 753 Prima por Nacimiento 305.002 754 Prestaciones por hijos 2:639.546 758 Prestaciones por alimentación 20:668.121 774 Contribución por asistencia médica 8:804.592 779 Otros 130.000 792 Impuestos Municipales 656.000 _____________ 8 Servicio de Deuda y Anticipos 68:268.731 9 Asignaciones Globales 1:980.000 Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen todos los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo para el Ejercicio 1986. N$ III - Presupuesto de Inversiones 326:753.286 Rubro Denominación N$ 2 Materiales y Suministros 19:342.000 3 Servicios no Personales 50:435.286 4 Máq. equipos y mobiliario nuevos 70:394.000 5 Tierras, edificios y otros activos preexistentes 137:300.000 6 Construcciones mejoras y reparaciones extraordinarias 47:121.000 9 Asignaciones Globales 2:161.000 _______________ TOTAL 326:753.286 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4Artículo 4

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984, Primas por Matrimonio y por Nacimiento ley 15.767, del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituído decreto ley 15.728, del 8 de febrero de 1985 y ley 15.748, del 14 de junio de 1985.

Artículo 5Artículo 5

Alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir una compensación mensual que consistirá en el equivalente a 6 (seis) litros diarios de leche.

Artículo 6Artículo 6

Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años. Quedarán exceptuados de dicho tope solamente aquellos funcionarios que el 31 de diciembre de 1985 tenían más de 30 años de antigüedad y percibirán esa compensación por todos los años de servicio.

Artículo 7Artículo 7

Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de primera categoría. Adicionalmente los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia médica general.

Artículo 8Artículo 8

Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 87 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente.

Artículo 9Artículo 9

La racionalización de retribuciones a las seis últimas categorías dentro de los escalafones administrativos, especializado, rural secundario y de servicio entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 1986.

Artículo 10Artículo 10

Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación del Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11Artículo 11

El Organismo deberá remitir a esta Oficina en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones autorizadas así como las normas que rigen la ejecución presupuestal.

Artículo 12Artículo 12

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.-