Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Red Nacional de Formación Ambiental, la que se integrará a la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de marzo de 1988
Fecha de publicación
7 de abril de 1989
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Red Nacional de Formación Ambiental, la que se integrará a la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese al Instituto Nacional para la Preservación del Medio Ambiente, la constitución y organización de la precitada Red, así como su conexión con la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.