Decreto741-1985·1985

FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1985

Fecha de publicación

17/02/1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 1985 y el 15 de marzo de 1986 inclusive: a) para el régimen de seis horas: de 7.00 a 13.00 horas. b) para el régimen de ocho horas: de 7.00 a 15.00 horas.

Artículo 2Artículo 2

La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de una media hora de iniciada la labor y hasta una hora antes del cese de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios especiales a fin de contemplar las necesidades del servicio.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay fijará, previa la coordinación que corresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario de atención al público.

Artículo 5Artículo 5

Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales a ajustar su horario a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.