Apruébase el Presupuesto Operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a partir del 1º de enero de 1987, de acuerdo con el siguiente detalle:
1 - RECURSOS N$ N$ 1.330:961.800
1. Ingresos corrientes 624:854.100
- Rentas de Activos
Realizables 383:377.700
- Rentas de Activos
Financieros 239:253.400
- Transf. del Sec. Privado 2:223.000
1 - Ingresos de Capital 706:107.700
- Ventas de Fracciones 7:600.000
- Cuotas de Amortización 206:520.700
- Recuperación de Préstamos 16:387.000
- Venta de Vehículos 1:000.000
- Contribuc. Gobierno
Central 474:600.000 1/
II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 603:501.738
Rubro Denominación N$
0 Retrib. de Servicios Pers. 272:346.745
011311.1 Sueldos Básicos de Esc. Civil 13:995.600
011311.2 Gerente, Secretario Directorio 1:664.844
011312 Inc. por mayor horario perm. 549.392
011315 Diferencia por subrogación 14.470
011316 Aumento Abril (85 carg. perm.) 103.364
019311 Sueldo anual Com. Presupuestados 1:520.792
021321 Incremento por Mayor Horario
Contratados 40:189.192
1/ A percibir en 1987 y 1988
Rubro Denominación N$ N$
021325 Diferencia por Subrogación 60.428
021326 Aumento Abril-85 Cargos
Contratados 17:632.484
021327 Racionalización Administr. 3.5% 8:839.908
029321 Sueldo Anual Compl. Contrat. 18:415.404
036331 Retribuciones a Jornal y
Destajo 3:218.750
036332 Incremento por Mayor Horario
Permanente 1:062.186
036336 Aumento Abril-85 Jornaleros
y Destajo 1:040.212
039331 Sueldo Anual Comp. Jorn. y Dest. 462.999
061304 Funciones Distintas al Cargo
Contratados 5:098.358
061318 Redistrib. de Func. Cargos Perm. 65.028
061321 Trabajo en Horas Extras Contrat. 4:335.394
061328 Redistrib. de Func. Cargos Contrat. 52.884
062311 Gastos de Representación 1:386.976
062318 Prima por Antiguedad Presup. 877.546
062328 Prima por Antiguedad Contrat. 27:991.952
062338 Prima por Antiguedad Jornaleros 494.148
077 Quebranto de Caja 394.680
08021 Adelanto a Cuenta Contratados 1:022.400
08031 Adelanto a Cuenta Jorn. y
Destajo 72.000
1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 59:829.455
1.11 Aporte Patronal Jubilatorio 54:390.413
1.23 Aporte Patronal del F.N.V. 2:719.521
1.31 Impuesto a las Retrib- y Prest. 2:719.521
2 Materiales y Suministros 39:977.520
3 Servicios no Personales 65:055.200
7 Subsidios y Otras Transferencias 97:748.112
7.2 Subsidios y Otras Transf. a Prod.
Privados 7.000.000
7.34 A Gobiernos Departamentales 17:000.000
7.4 Transf. a Instituciones sin
fines de lucro 3:800.000
7.51 Prima por Matrimonio 496.674
7.54 Prestaciones 5:555.040
7.58 Prestaciones por Alimentación 36:279.720
7.74 Contribución por Asist. Médica 15:536.384
7.79 Otros 404.000
7.91 Impuestos Nacionales 100.000
7.92 Impuestos Municipales 50.000
8 Servicio de Deuda y Anticipo 65:414.306
9 Asignaciones Globales 3:150.400
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 Subsidios y Otras Transferencias" incluyen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del mes de julio de 1987. Incluyen asimismo mano de obra de inversión.
II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 41:913.000
3 Servicios no Personales 68:776.000
4 Máquinas, Equipos y Mobiliarios
Nuevos 83.808.000
5 Tierras, Edif, y otros activos
preexistentes 496:250.000
6 Construc. mejoras y reparac.
extraord, 19:780.000
9 Asignaciones globales 2:882.000
TOTAL 713:409.000
Las apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera de detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 226,00 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondiente a los rubros presupuestales con exclusión de las correspondientes a la mano de obra están expresados a precios corrientes de 1987.
El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984, de 29 de noviembre de 1984, Prima por Matrimonio y por Nacimiento, ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituído decreto ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y ley 15.748 del 14 de junio de 1985.
Prima por Antiguedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antiguedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años.
Quedarán exceptuados de dicho tope solamente aquellos funcionarios que el 31 de diciembre de 1985 tenían más de 30 años de antiguedad y percibirán esa compensación por todos los años de servicio.
Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de primera categoría. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.
Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 260 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente.
Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir una compensación mensual por concepto de alimentación por un monto de N$ 9.190.00 (nuevos pesos nueve mil ciento noventa) a valores de 1º de julio de 1987.
Se autoriza un aumento en hasta un 3,5% del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", para la aplicación de las normas sobre Retribuciones Personales con destino a la recomposición de la pirámide escalafonaria de grados.
Esta partida solamente podrá ser aplicada una vez que el Organismo haya procedido a la reorganización administrativa proyectada, a la reestructuración escalafonaria y como consecuencia de ello a una lógica recomposición de la pirámide escalafonaria de grados; se realizará con la Cooperación y aprobación de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 10 — Artículo 10
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984, y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo, comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 11 — Artículo 11
El Organismo deberá remitir a esta Oficina en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas, así como las normas que rigen su ejecución.
Artículo 12 — Artículo 12
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese, etc.