Decreto741-1988·1988

COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. PRODUCTOS AGROPECUARIOS. EXPORTACIONES. TEJIDOS DE LANA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1988

Fecha de publicación

16/11/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los exportadores de tejidos de lana en piezas o en confecciones, dejarán de tributar la tasa establecida por el decreto 53/971 de 28 de enero de 1971.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 1988, aplicándose a las denuncias de exportación que se tramiten en esa fecha inclusive.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.