Artículo 1 — Artículo 1
Los exportadores de tejidos de lana en piezas o en confecciones, dejarán de tributar la tasa establecida por el decreto 53/971 de 28 de enero de 1971.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los exportadores de tejidos de lana en piezas o en confecciones, dejarán de tributar la tasa establecida por el decreto 53/971 de 28 de enero de 1971.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 1988, aplicándose a las denuncias de exportación que se tramiten en esa fecha inclusive.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.