Decreto742-1987·1987

RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1987

Fecha de publicación

1 de julio de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central (Incisos 02 al 13), no podrán comprometer en el mes de diciembre de 1987, gastos de funcionamiento - excepto suministros - que superen el duodécimo de sus respectivos créditos presupuestales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para exceptuar de la prohibición anteriormente enunciada a aquellas licitaciones en trámite a la fecha de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República a adoptar las mismas medidas que se disponen por el artículo primero.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y publíquese.