Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 8 de agosto de 2008, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 05, "Agencias de Noticias Internacionales Periodísticas y Fotográficas", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y Técnica en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU) Daniel de Siano (Asociación de Diarios), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN: PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a los siguientes subgrupos: 1.1 Cine capítulo "Cines de Montevideo y zonas balnearias de la costa este". 2.1 Prensa escrita capítulo "Prensa de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales". 3.1 Radios capítulo "Radios de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales". 3.2 Radios capítulo "Radios del Interior y sus ediciones periodísticas digitales". 4.1 Televisión capítulo "TV abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales". 4.3 Televisión capítulo "TV para abonados de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales". 4.4 Televisión capítulo "TV para abonados del Interior y sus ediciones periodísticas digitales". 4.5 Televisión capítulo "Productoras de contenidos para TV abierta o para abonados". 5.1 "Agencias Internacionales de noticias". 6.1 "Sociedades Hípicas Casinos electrónicos y Agencias Hípicas". 7 IMPO. 8 "Distribuidores de cine". SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores del sector. TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de agosto de 2008, POR UNA PARTE: los representantes de las Agencias Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas Jean Pierre Gallois (AFP), José Rodríguez (IPS), Julio Pilón (AP), Juan Antonio Sanz (EFE) y Ruben Calace (ANSA) y POR OTRA PARTE: en representación de APU los Sres. Manuel Méndez, Jorge Figueroa, y Jorge Vignola acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo 05 "Agencias de Noticias Internacionales Periodísticas y Fotográficas", en los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010 disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2008, el 1° de enero de 2009, el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010. SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas tienen carácter nacional y abarcan a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Agencias de Noticias Internacionales". A pesar de lo señalado, aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentran pactados en moneda extranjera, si bien deberán tener un salario no menor a los mínimos establecidos en el presente, negociarán sus retribuciones por empresa, quedando excluidos de los mecanismos de ajuste salarial pactados en el convenio. TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2008: A partir del 1º de julio de 2008 ningún trabajador podrá recibir menos de los siguientes salarios mínimos por categoría y por 40 horas semanales de labor: Categoría Salario mensual REDACCION Corresponsal $ 34.338 Redactor $ 20.602 Editor $ 20.602 FOTO Reportero $ 20.602 Editor $ 20.602 ADMINISTRACION Secretario/a $ 16.481 Auxiliar contable $ 16.481 Contador $ 34.338 COMERCIAL Asistente $ 16.481 TECNICA Técnico $ 16.481 Jefe $ 24.721 SERVICIOS Limpieza $ 6.868 Cadete $ 6.868 Telefonista $ 10.987 CUARTO: Ningún trabajador (salvo los pactados en moneda extranjera) percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2008 un incremento salarial inferior al 5,15% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 2.10% resultante del correctivo previsto en la cláusula octavo del convenio colectivo celebrado el 14 de agosto de 2006 homologado por decreto 337/06 de 18 de setiembre de 2006 (inflación real 1.0842 dividido 1.0619 inflación proyectada). b) 2.99% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) prevista por el Banco Central del Uruguay - BCU - y la mediana simple de expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el BCU y publicadas ambas antes del 30 de junio de 2008. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente convenio podrán descontarlo. QUINTO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1º de enero de 2009, las retribuciones (salvo las pactadas en moneda extranjera) recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) promedio entre la meta mínima y máxima de inflación prevista por el BCU para el período del ajuste y b) 5% de recuperación (incluye 1% de incremento real de base, 2% por el desempeño del sector y 2% de parte de la pérdida salarial del año 2000 todavía no recuperada). Se deja constancia que la recuperación se aplica en este ajuste y no en el anterior, en función a que por el tipo de tareas propias del sector, la planificación del trabajo para entregar al exterior se hace al comienzo de cada año. SEXTO: Ajuste al 1º de julio de 2009: El 1º de julio de 2009 los salarios vigentes al 30 de junio de 2009 (salvo los pactados en moneda extranjera) se aumentarán por el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) prevista por el Banco Central del Uruguay - BCU - y la mediana simple de expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el BCU y publicada antes del 30 de junio de 2009. SEPTIMO: Ajuste al 1º de enero de 2010: El 1º de enero de 2010 los salarios (salvo los pactados en moneda extranjera) se incrementarán acumulando: a) el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación prevista por el BCU para el período del ajuste y b) 5% de recuperación (incluye 1% de incremento real de base, 2% por el desempeño del sector y 2% para cumplir la meta de la recuperación de la pérdida salarial del año 2000). OCTAVO: Primer Correctivo: Al 30 de junio de 2009 se deberá comparar la inflación real de período julio 2008 a junio 2009, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados en igual período. El resultado proveniente de dicho cociente se aplicará (salvo los pactados en moneda extranjera), en más o en menos en el ajuste a realizarse el 1º de julio de 2009. NOVENO: Segundo Correctivo: Al 30 de junio de 2010 se deberá comparar la inflación real de período julio 2009 a junio 2010, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados en igual período. El resultado en más o en menos se deberá considerar (salvo los pactados en moneda extranjera) en oportunidad de negociar el acuerdo que regirá a partir del 1 de julio de 2010. DECIMO: Comisión bipartita: Las partes acuerdan la creación de una Comisión bipartita que tendrá como funciones atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas. También le competerá cualquier otro tema que guarde vinculación con las relaciones laborales del sector. DECIMO PRIMERO: Prima por antigüedad: Se ratifica la vigencia de la prima por antigüedad en la forma pactada en el convenio homologado por Decreto Nº 306/06. DECIMO SEGUNDO: Prima por presentismo: De acuerdo a lo establecido en el convenio mencionado en el artículo anterior, la prima por presentismo se debe incorporar al salario a partir del 1 de julio de 2008. DECIMO TERCERO: Aporte al Fondo Social de APU: Se ratifica el mantenimiento del aporte mensual del 1% de la masa salarial del personal específicamente afectado a la tarea en Uruguay, para integrar el Fondo de Formación y Capacitación Profesional de la Asociación de la Prensa Uruguaya. DECIMO CUARTO: Equidad de género: Las empresas promoverán la equidad de género en todos los aspectos de las relaciones laborales. A tales efectos respetarán el principio de "igual remuneración a tarea de igual valor" y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicaciones de tareas. Leída firman de conformidad.