Decreto743-1988·1988

EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1988

Fecha de publicación

31/05/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de 90 (noventa) días, la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado en las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en dicho período.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.