Decreto743-1991·1991

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1991

Fecha de publicación

25/02/1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 196 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 se entenderá por productos de origen forestal: los bosques maderables, la madera en rollo y la leña.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado o Impuesto Específico, Interno, proveedores de bienes y servicios, destinados al estudio de factibilidad del dragado de los canales Martín García, la expansión del Puerto de Nueva Palmira y del Puente Colonia- Buenos Aires, se hallan exentos de los referidos, tributos hasta el monto de las donaciones efectuadas en ejecución del Acuerdo de Donación suscrito el 29 de agosto de 1990. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas extenderá una constancia de exoneración a efectos de que los contribuyentes computen como exentas las referidas operaciones. Asimismo, el referido Ministerio deberá comunicar mensualmente a la Dirección general impositiva la nómina de constancias emitidas, indicando: nombre del proveedor, concepto de la operación e importe, así como el total recibido en concepto de donación por el Acuerdo antes mencionado.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias, Impuesto a las Rentas Agropecuarias y Patrimonio que se acojen al régimen establecido por el artículo 462 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, recibirán un comprobante emitido por la Inspección Departamental de Educación Primaría. En dicho documento se establecerá el monto de las Unidades Reajustables que correspondan al 75% (setenta y cinco por ciento) del monto de la donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en que se realizó la donación. Las empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes aludidos por certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo monto será determinado aplicando la cotización vigente de las Unidades Reajustables en el momento de solicitar el canje.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.