Decreto744-1985·1985

FIJACION DE LA PRIMA DE SEGUROS PARA FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. DICIEMBRE 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de octubre de 1985

Fecha de publicación

17/02/1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) máximo por metro cúbico, la prima de seguro de efectos personales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia a la cual tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a prestar funciones en el exterior. (*)

Artículo 2Artículo 2

El monto de la prima de seguro contratada por los funcionarios, que excede de U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses), será abonada por aquéllos.

Artículo 3Artículo 3

La prima de seguro que hace referencia al artículo 1, sólo cubrirá los metros cúbicos fijados a los funcionarios en los artículos 76 y 77 de la ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960. Cuando los funcionarios transporten un metraje cúbico superior al señalado precedentemente, la prima de seguro por el exceso correrá a cargo de aquéllos.

Artículo 4Artículo 4

Los seguros de los funcionarios destinados a desempeñar tareas en el exterior, deberán ser contratados por intermedio del Banco de Seguros, y serán presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores por las empresas transportadoras que intervengan en el llamado a precios para el embalaje, transporte y flete de los efectos personales de los mencionados funcionarios.

Artículo 5Artículo 5

Los seguros de los funcionarios que regresen a la República luego del término de sus misiones o que fueren trasladados a desempeñar otro cargo en el exterior, serán contratados directamente por éstos, ante compañías aseguradoras nacionales o extranjeras. (*)

Artículo 6Artículo 6

Los presupuestos de los seguros enunciados en el artículo anterior se elevarán a los servicios competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su correspondiente liquidación conjuntamente con los presupuestos de embalaje, transporte y flete de los efectos personales.

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios deberán rendir cuenta documentada al Ministerio de Relaciones Exteriores, de los seguros contratados para sus efectos personales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia, dentro de los plazos previstos para las rendiciones de cuentas de embalaje, transporte y flete de los efectos personales.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc