Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) máximo por metro cúbico, la prima de seguro de efectos personales, muebles, libros y demás enseres de casa y familia a la cual tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a prestar funciones en el exterior. (*)