Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 30 de agosto de de 1986 entre la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y el Congreso Obrero Textil (C.O.T.) que se publica como anexo al presente decreto, regirá con carácter nacional para las empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 11 "Industria Textil", Subgrupo "Obrero Textil". (*)