Decreto744-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL. SUBGRUPO OBRERO TEXTIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1986

Fecha de publicación

27/08/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 30 de agosto de de 1986 entre la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y el Congreso Obrero Textil (C.O.T.) que se publica como anexo al presente decreto, regirá con carácter nacional para las empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 11 "Industria Textil", Subgrupo "Obrero Textil". (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que durante los períodos 1º de junio al 30 de setiembre de 1986 y 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987, los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% y 17%, respectivamente, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Los traslados a precios de los aumentos salariales a otorgarse entre el 1º de febrero de 1987 y el 31 de mayo de 1988, no podrán superar el porcentaje equivalente a la media resultante entre el costo de vida real acaecido en el cuatrimestre inmediato anterior y el costo de vida previsto para el cuatrimestre subsiguiente de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal comprendido por el presente decreto en las oportunidades en que se otorguen.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período 1º de junio de 1986 al 31 de mayo de 1988, ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.