CAPITULO I
Misión
Artículo 1.- El Centro de Instrucción de Paracaidistas del Ejército
(C.I.P.E.) tiene por misión:
A. 1) Instruir y entrenar al personal Paracaidista militar.
2) Tomar a su cargo toda otra actividad de instrucción al
Personal Militar Combatiente y de Servicios Generales,
relacionada con la especialidad.
B. Contribuir a elevar el grado de capacitación del combatiente
individual y de pequeñas unidades, capacitándolas para cumplir
misiones operativas mediante un riguroso entrenamiento físico y
el acrecentamiento de las fuerzas morales y espirituales,
cultivando el valor, el arrojo y la decisión ante el peligro,
apoyando el desarrollo de los cursos relacionados con la
actividad.
C. Experimentar, difundir y mantener todos aquellos aspectos
doctrinarios referidos a las especialidades.
D. Mantener y perfeccionar la capacidad de Paracaidistas Militares y
sus respectivas especialidades acorde a las siguientes prioridades:
1) Personal Superior del Bn. I. Parac. Nro. 14.
2) Personal Subalterno del Bn. I Parac. Nro. 14.
3) Personal Superior y Subalterno de otras Unidades Paracaidistas
que se puedan crear en el Ejército.
4) Personal Superior del Ejército.
5) Personal Subalterno del Ejército.
6) Personal Superior de otras Fuerzas.
7) Personal Subalterno de otras Fuerzas.
Estas prioridades serán reguladas de acuerdo a las necesidades del Bn. I.
Parac. Nro. 14, el apoyo aéreo y material y equipo disponible.
E. Asesorar técnicamente al Comando General del Ejército respecto a todos
los asuntos relacionados con las actividades de Paracaidismo Militar o las
actividades de paracaidismo realizadas por integrantes del Ejército o en
representación del mismo.
F. Participar en actividades de paracaidismo en el ámbito civil.
CAPITULO II
Funciones
Artículo 2.- El comando del Centro de Instrucción de Paracaidistas del
Ejército (C.I.P.E.) es responsable de:
A. La instrucción teórica y práctica impartida en los cursos.
B. Capacitar a los instructores para que posean los conocimientos
teóricos y prácticos, indispensables que les permitan
desempeñarse con eficiencia.
C. Establecer las reglas de seguridad y controlar el cumplimiento
de las mismas.
D. Asegurar que el Centro de Instrucción de Paracaidistas del
Ejército (C.I.P.E.) disponga de los materiales y ayudas de
instrucción necesarias.
E. Mantener el entrenamiento y capacitación teórica de los
integrantes permanentes del Centro de Instrucción de
Paracaidistas del Ejército (C.I.P.E.), así como sus aptitudes
generales de combate.
CAPITULO III
Estructura Orgánica
Artículo 3.- Funcionará como elemento constitutivo del Bn. I Parac.
Nro. 14, el cual brindará las facilidades necesarias para dichas
actividades, comprendiendo instructores, equipos y mantenimiento.
Artículo 4.- Se organizará en base a:
A. I Comando integrado por
1) El Jefe de la Unidad como Jefe del Centro de Instrucción de
Paracaidistas del Ejército (C.I.P.E.)
2) Un Mayor de Infantería de Paracaidista, como 2do. Jefe del Centro de
Paracaidistas del Ejército (C.I.P.E.).
B. Una Sección Operaciones.
C. Una Seccion Apoyo.
Artículo 5.- Un cuadro de instructores variable, integrado por:
A. Personal Superior y Subalterno del Centro de Instrucción de
Paracaidistas del Ejército (C.I.P.E.).
B. Personal Superior y Subalterno del Bn. I. Parac. Nro. 14.
C. Personal Superior del Ejército que contando con una
especialidad, que no posea el Personal Superior del Centro de
Instrucción de Paracaidistas del Ejército (C.I.P.E.) o Bn. I. Parac.
Nro. 14 y cuyos conocimientos resulten necesarios para
determinados cursos.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 6.- Los integrantes del Centro de Instrucción de
Paracaidistas del Ejército (C.I.P.E.) revistarán en el Bn. I. Parac. Nro.
14.
Artículo 7.- Los alumnos de los cursos pasarán a prestar servicio en
comisión en el Centro de Instrucción de Paracaidistas del Ejército
(C.I.P.E.) durante el desarrollo de la instrucción.
Artículo 8.- Accidentes.
A. Se designará una Comisión Técnica en todos aquellos accidentes
de Paracaidismo Militar que se produzcan, con la finalidad de
determinar causas, responsabilidades o realizar recomendaciones
para evitar la reiteración de los mismos.
B. La Comisión estará integrada por 5 miembros actuando como:
Presidente: el 2do. Jefe del Centro de Instrucción de Paracaidismo
del Ejército (C.I.P.E.).
Vicepresidente: el Oficial de Operaciones del Centro de
Instrucción de Paracaidistas del Ejército (C.I.P.E.) y como
Secretario el Jefe de la Sección Empaque, siendo integrada
además, por dos miembros designados en cada caso por el Comando
del C.I.P.E. entre el personal Paracaidista Militar
preferentemente con especialidad de Jefe de Salto o Empacador.
C. La Comisión tendrá 48 horas para expedirse a partir del
momento que sean designados sus dos miembros variables, debiendo
actuar a partir del momento que ocurra el accidente, realizando
un informe que incluirá:
1) Causas (reales o probables) del mismo.
2) Responsabilidades.
3) Medidas a adoptar para evitar nuevos accidentes.
4) Recomendaciones sobre inhabilitaciones de material,
especialidades, etc., incluyendo ampliación de la investigación
por un lapso mayor u otros medios.
5) En caso de discrepancia de algunos de sus integrantes
referente a alguna de las conclusiones, se deberá dejar
constancia en actas, debiendo fundamentarse la causa de la misma.
6) La Comisión podrá consultar a los especialistas que estime
conveniente a fin de aclarar detalles técnicos u opiniones
debiendo dejar constancia de ello.
Artículo 9.- El presente Reglamento será complementado por el Manual de
Organización y Funcionamiento, el cual desarrollará y profundizará la
organización aquí establecida y detallará las normas y procedimientos que
aseguren el cumplimiento de la misión.
Facúltese al Comandante en Jefe del Ejército la aprobación del mismo y
modificaciones que sean necesarias para adecuar su funcionamiento en el
futuro".
<a name="ANEXO" id="ANEXO"></a>
ANEXO Nº 1
Organigrama
ORGANIZACION DEL CENTRO DE INSTRUCCION DE PARACAIDISTAS DEL
EJERCITO
C.I.P.E.
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* * *
* * *
COMANDO OPERACIONES APOYO