Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial porcentual con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 7 "Transporte Marítimo" Subgrupo Estibadores, Apuntadores, Capataces, Guardianes de un 21,46% con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.