Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase el monto de las multas dispuestas en los artículos 105, 106 parágrafo 2, 232, 240, 245, 241, 246, 248, 244 del Código del Niño, que fueron fijados por el artículo 325 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la forma que indica: A) Las multas establecidas en el artículo 105 y parágrafo 2 del artículo 106 elevarán su monto de N$ 56,00 (nuevos pesos cincuenta y seis) a N$ 707,00 (nuevos pesos setecientos siete) y de N$ 280.00 (nuevos pesos doscientos ochenta) a N$ 3.534.00 (nuevos pesos tres mil quinientos treinta y cuatro). B) Las multas establecidas en los artículos 232, 240 y 245 elevarán su monto de N$ 280,00 (nuevos pesos doscientos ochenta) a N$ 3.534.00 (nuevos pesos tres mil quinientos treinta y cuatro) y de N$ 1.120.00 (nuevos pesos mil ciento veinte) a N$ 14.138.00 (nuevos pesos catorce mil ciento treinta y ocho); C) Las multas establecidas en los artículos 241, 246 y 243, elevarán su monto de N$ 560.00 (nuevos pesos quinientos sesenta a N$ 7.070.00 (nuevos pesos siete mil setenta) y de N$ 2.800.00 (nuevos pesos dos mil ochocientos) a N$ 35.340.00 (nuevos pesos treinta y cinco mil trescientos cuarenta); D) La multa establecida en el artículo 244 se elevará de N$ 280.00 (nuevos pesos doscientos ochenta) a N$ 3.534.00 (nuevos pesos tres mil quinientos treinta y cuatro) y de N$ 2.800.00 (nuevos pesos dos mil ochocientos) a N$ 35.340.00 (nuevos pesos treinta y cinco mil trescientos cuarenta.