Decreto747-1985·1985

APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO RADIOTELEFONICO DE LA DIRECCION DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de octubre de 1985

Fecha de publicación

4 de setiembre de 1986

Artículos (19)

Artículo 1

Artículo 1º. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas a que han de ajustarse los funcionarios que prestan servicios en el Departamento Radiotelefónico de la Dirección de Comunicaciones de la Presidencia de la República en los cargos de Supervisor, Telefonista y Radio operador.

Artículo 2

CAPITULO I De los Telefonistas Artículo 2º. Son obligaciones de los telefonistas: a) observar en todo momento una esmerada corrección en el trato con todos los usuarios de la red telefónica de la Presidencia de la República cualquiera sea su posición jerárquica, anteponiendo rigurosamente el calificativo de señor, señora o señorita, según corresponda. b) al atender cualquiera comunicación, ya sea por línea interna o externa, deben decir: "Presidencia de la República, buenos días (tardes o noches) operador/a número..."; c) al recibir llamadas para el Sr. Presidente de la República, Sr. Vicepresidente de la República, Sr. Secretario de la Presidencia de la República, Sres. Ministros Presupuesto Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República, Sr. Jefe de la Casa Militar, Sr. Secretario Privado del Sr. Presidente de la República, deberán siempre anunciar las mismas, antes de establecer las comunicaciones, así como también en el caso de que el llamado sea de menor jerarquía, tener la seguridad de que el mismo esté en la línea y no algún intermediario. No se tomarán en cuenta las llamadas a los despachos, cuando éstas son canalizadas por la Secretaría del jerarca; d) dar preferencia de atención en todo caso a las llamadas provenientes de la línea directa del Sr. Presidente de la República; e) conocer los nombres, cargos y números telefónicos de todas las autoridades nacionales, como también de los Ministerios y demás Instituciones Públicas, a fin de poder desempeñarse con la mayor agilidad y rapidez al serle requerida información al respecto; f) notificar al Supervisor de Turno las novedades que se produzcan durante su turno, destacando: 1) órdenes recibidas; 2) anomalías en el funcionamiento de la Central, red y servicios telefónicos en general; 3) acontecimientos especiales y todo aquello que se considere como novedad de importancia; g) asentar en la libreta de cada cabina la hora de entrada y salida del servicio, a fin de poder llevar un registro cronológico de la operación de cada puesto; h) enterarse personalmente, a la entrada del turno, las novedades que hubiere, debiendo rubricar la libreta de novedades. i) comunicar las órdenes, novedades o comunicaciones pendientes, en forma verbal al efectuarse los relevos de turno o rotación de puestos, a pesar de que las mismas estén asentadas en la libreta de Novedades y en la libreta de Comunicaciones no realizadas; j) no interceptar ninguna comunicación de los internos de la Central para establecer otra, salvo por orden expresa de los titulares de los cargos señalados en el literal c) de este artículo; k) identificarse con su número correspondiente, estando prohibido dar su nombre u otra identificación; en caso de que el usuario insista en conocer el nombre del telefonista, se cursará la llamada a Supervisor de Turno; l) registrar en la planilla correspondiente, con la letra de imprenta en forma clara, llenando todas las columnas de información las llamadas al Servicio de Larga Distancia, Telediscado y D. D. I.; se exceptúa a las autoridades referidas en el literal c) de este artículo, el preguntar sobre el carácter de la llamada (oficial o particular);

Artículo 3

Artículo 3º. El Servicio de llamadas por la línea D.D.I., Larga Distancia, Internacional y Nacional, así como el Telediscado Internacional, se ajustará a las siguientes normas: a) Servicio D. D. I.: Se permite su utilización solamente para las autoridades a que refiere el literal c) del artículo 2º. El Presidente de la República, Secretario o Prosecretario de la Presidencia de la República podrán permitir en cada caso el uso de este servicio por acto expreso, a otras personas. La facturación de las mismas serán de cuenta directa del usuario y según la tarifa indicada por ANTEL; b) Servicio Internacional y Larga Distancia de ANTEL: Para todos los usuarios de la red de la Presidencia de la República. La facturación de las mismas serán de cuenta directa del usuario y según la tarifa indicada por ANTEL para cada llamada; c) Telediscado Nacional, para las autoridades referidas en el literal c) del artículo 2º, Directores de División de la Presidencia de la República y otros con permiso expreso del Sr. Presidente de la República, Sr. Secretario o Prosecretario de la Presidencia de la República. En caso de inconvenientes en el servicio de larga distancia a través de operadores de ANTEL, o cuando el tráfico sea muy intenso, a los efectos de agilizar y cumplir con el servicio de larga distancia, eficientemente, el Supervisor de Turno, como excepción, podrá permitir su uso.

Artículo 4

Artículo 4º. No está permitida la transmisión de comunicaciones desde internos para urbanos, salvo las solicitadas por las autoridades referidas en el literal c) del artículo 2º. A pesar de ello, los operadores actuarán con flexibilidad cuando las circunstancias lo requieren.

Artículo 5

Artículo 5º. El relevo de turno se iniciará cinco minutos antes de la hora de entrada.

Artículo 6

Artículo 6º. En el horario de 21:00 a 07:00 se tendrá especial cuidado con las llamadas solicitadas para los domicilios de las autoridades nacionales, consultando al jerarca si desea atender la misma.

Artículo 7

CAPITULO II De los Radio Operadores Artículo 7º. Son obligaciones de los Radio operadores: a) cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Procedimientos Operativos Radiotelefónicos de la División Comunicaciones de fecha 1º de marzo de 1983; b) utilizar la clave en vigencia para designar o caracterizar la llamada de los móviles, lugares, funcionarios y autoridades; c) aplicar las normas de funcionamiento para equipos de comunicaciones de la Central de esta División, de acuerdo a la Tabla Operativa respectiva, que estará visible en el lugar de trabajo; d) dar cuenta en forma directa, y al instante al Departamento Radiotécnico, de toda falla de los equipos a efectos de su pronta reparación; e) cumplir con las disposiciones que siguen para los telefonistas respecto de las comunicaciones telefónicas conexas con su función; f) comunicar las salidas del Sr. Presidente, así como los cinco minutos previos a su llegada a Casa de Gobierno a: a) Custodia Policial b) Mesa de Entrada c) Secretaría del Sr. Presidente d) Casa Militar g) conocer el uso y empleo de las Tablas de Autenticación vigentes; h) prohibir la entrada y permanencia en la Sala de Radio a toda persona ajena al Departamento Radiotelefónico salvo que sea por razones de servicio.

Artículo 8

Artículo 8º. Se llevarán dos Libretas de Novedades, una para el equipo BLU y otra para el equipo de VHF, donde se anotará: a) comunicación y tráfico cursado. b) órdenes recibidas c) cualquier otra información de interés.

Artículo 9

Artículo 9º. En el servicio de Radio habrá una libreta donde se asentará la hora de entrada y salida del servicio, a fin de llevar un registro cronológico de la operación en el mismo.

Artículo 10

Artículo 10. Diariamente, a la hora 7:00 se deberán realizar pruebas de los equipos VHF.

Artículo 11

CAPITULO III Disposiciones de Carácter común para Telefonista y Radio-operadores Artículo 11. Está prohibida la salida de la Oficina a los funcionarios que estén de servicio, salvo autorización del jerarca.

Artículo 12

Artículo 12. Será obligatorio permanecer durante el horario de trabajo correctamente vestido, con la ropa de trabajo asignada, así como cuidar su aseo personal, áreas de trabajo y material de trabajo.

Artículo 13

Artículo 13. Durante el turno de guardia, dispondrán de dos descansos de un máximo de 20 minutos cada uno, dependiendo del número de operadores de servicio; los descansos deberán efectuarse fuera del Departamento Telefónico.

Artículo 14

Artículo 14. A los funcionarios les está prohibido: a) recibir o efectuar llamadas telefónicas de índole particular en sus puestos de trabajo salvo casos de extrema urgencia, para lo cual deberá recabar la autorización del Supervisor de Turno; b) hacer gestiones particulares ante cualquier autoridad invocando su carácter de funcionario de la Presidencia de la República; c) realizar tareas ajenas a las inherentes a su función durante el horario de servicio; d) ingerir alimentos en los lugares de trabajo; e) entregar el tubo o micrófono a la persona solicitada, debiendo pasar la llamada al interno respectivo.

Artículo 15

CAPITULO IV Seguridad de Información Artículo 15. El personal del Departamento Radiotelefónico, al establecer comunicaciones con las más altas autoridades del país, deberá tener discreción en el empleo de la información de carácter reservado a que accede, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo.

Artículo 16

Artículo 16º. Toda información o documentación relacionada con el área funcional de trabajo es de carácter reservado y confidencial, y como tal se le dará la protección y tratamiento administrativo correspondiente, para evitar que personas no autorizadas obtengan, directa o indirectamente, información restringida de uso oficial en forma exclusiva.

Artículo 17

Artículo 17. No se brindará a persona alguna ningún tipo de información por línea urbana.

Artículo 18

CAPITULO V De los Supervisores Artículo 18. Son obligaciones de los Supervisores: a) ejercer el mando del personal de Turno, haciendo cumplir las órdenes y disposiciones vigentes; b) coordinar los horarios, descansos y establecer el puesto de cada telefonista, así como verificar que los relevos se cumplan puntualmente; c) autorizar los cambios de turnos, así como la modificación de los mismos si el servicio lo requiere, elevando las modificaciones al jefe respectivo; d) verificar que los telefonistas hayan tomado conocimiento de las novedades al tomar el turno; e) verificar que los telefonistas firmen la libreta de entrada y salida; f) colaborar con los telefonistas en el control del funcionamiento de las consolas, comunicando de inmediato al Departamento Técnico cualquier anomalía que observaran dejando constancia escrita; g) en los casos que el servicio lo requiera cumplirán funciones de Telefonista; h) controlar que se establezca el tráfico de Larga Distancia, Servicio Internacional y D.D.I. y que las planillas estén correctamente confeccionadas; i) ordenar que se realicen las pruebas de líneas de Larga Distancia con ANTEL y directas con las Jefaturas de Policía del Interior; j) prohibir el ingreso y permanencia en las cabinas de personas ajenas al Departamento Radiotelefónico, salvo que sea por razones de servicio; k) registrar en la Libreta de Novedades las que sean suministradas por los Telefonistas y demás funcionarios; l) informar al Supervisor que lo releve de todo lo ocurrido en su turno, debiendo rubricar tanto en la entrada como en la salida del turno, la Libreta de Novedades de los Servicios Telefónicos y de Radio; m) subrogar al Jefe de Turno en caso de ausencia de éste en el Departamento de Tráfico y Control; n) controlar que permanezcan en la Sala de Radio, las Ordenes, Manuales y Claves específicas del servicio; ñ) corroborar que se realicen los contactos radiales preestablecidos y se deje constancia escrita de los mismos; o) mantener el fichero de internos y material de consulta recabando la información correspondiente a los titulares de cada interno; p) colaborar con el Sr. Jefe de Departamento en la confección y actualización de Guías Oficiales; q) dar trámite a todo expediente que llegue al Departamento referido a conexión, traslado y retiro de líneas oficiales; r) confeccionar conjuntamente con la Dirección Técnica la lista de Líneas Directas; s) verificar las nóminas de comunicaciones mensuales, elevadas por los Organismos Oficiales; t) cumplir con las mismas obligaciones impuestas a los Telefonistas y Radio operadores en lo referente a las Prohibiciones y Seguridad de la Información.

Artículo 19

Artículo 19. Comuníquese, etc.