Artículo 1º. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas
a que han de ajustarse los funcionarios que prestan servicios en el
Departamento Radiotelefónico de la Dirección de Comunicaciones de la
Presidencia de la República en los cargos de Supervisor, Telefonista y
Radio operador.
CAPITULO I
De los Telefonistas
Artículo 2º. Son obligaciones de los telefonistas:
a) observar en todo momento una esmerada corrección en el trato con todos
los usuarios de la red telefónica de la Presidencia de la República
cualquiera sea su posición jerárquica, anteponiendo rigurosamente el
calificativo de señor, señora o señorita, según corresponda.
b) al atender cualquiera comunicación, ya sea por línea interna o
externa, deben decir: "Presidencia de la República, buenos días
(tardes o noches) operador/a número...";
c) al recibir llamadas para el Sr. Presidente de la República,
Sr. Vicepresidente de la República, Sr. Secretario de la
Presidencia de la República, Sres. Ministros Presupuesto
Sr. Prosecretario de la Presidencia
de la República, Sr. Jefe de la Casa Militar, Sr. Secretario
Privado del Sr. Presidente de la República, deberán siempre
anunciar las mismas, antes de establecer las comunicaciones, así
como también en el caso de que el llamado sea de menor jerarquía,
tener la seguridad de que el mismo esté en la línea y no algún
intermediario. No se tomarán en cuenta las llamadas a los
despachos, cuando éstas son canalizadas por la Secretaría del
jerarca;
d) dar preferencia de atención en todo caso a las llamadas
provenientes de la línea directa del Sr. Presidente de la
República;
e) conocer los nombres, cargos y números telefónicos de todas las
autoridades nacionales, como también de los Ministerios y demás
Instituciones Públicas, a fin de poder desempeñarse con la mayor
agilidad y rapidez al serle requerida información al respecto;
f) notificar al Supervisor de Turno las novedades que se
produzcan durante su turno, destacando:
1) órdenes recibidas;
2) anomalías en el funcionamiento de la Central, red y
servicios telefónicos en general;
3) acontecimientos especiales y todo aquello que se considere
como novedad de importancia;
g) asentar en la libreta de cada cabina la hora de entrada y
salida del servicio, a fin de poder llevar un registro
cronológico de la operación de cada puesto;
h) enterarse personalmente, a la entrada del turno, las novedades
que hubiere, debiendo rubricar la libreta de novedades.
i) comunicar las órdenes, novedades o comunicaciones pendientes,
en forma verbal al efectuarse los relevos de turno o rotación de
puestos, a pesar de que las mismas estén asentadas en la libreta
de Novedades y en la libreta de Comunicaciones no realizadas;
j) no interceptar ninguna comunicación de los internos de la
Central para establecer otra, salvo por orden expresa de los
titulares de los cargos señalados en el literal c) de este artículo;
k) identificarse con su número correspondiente, estando prohibido
dar su nombre u otra identificación; en caso de que el usuario
insista en conocer el nombre del telefonista, se cursará la llamada
a Supervisor de Turno;
l) registrar en la planilla correspondiente, con la letra de imprenta en
forma clara, llenando todas las columnas de información las llamadas
al Servicio de Larga Distancia, Telediscado y D. D. I.; se exceptúa a
las autoridades referidas en el literal c) de este artículo, el
preguntar sobre el carácter de la llamada (oficial o particular);
Artículo 3º. El Servicio de llamadas por la línea D.D.I., Larga Distancia,
Internacional y Nacional, así como el Telediscado Internacional, se
ajustará a las siguientes normas:
a) Servicio D. D. I.: Se permite su utilización solamente para las
autoridades a que refiere el literal c) del artículo 2º. El Presidente
de la República, Secretario o Prosecretario de la Presidencia de la
República podrán permitir en cada caso el uso de este servicio por acto
expreso, a otras personas.
La facturación de las mismas serán de cuenta directa del usuario y
según la tarifa indicada por ANTEL;
b) Servicio Internacional y Larga Distancia de ANTEL: Para todos los
usuarios de la red de la Presidencia de la República.
La facturación de las mismas serán de cuenta directa del usuario
y según la tarifa indicada por ANTEL para cada llamada;
c) Telediscado Nacional, para las autoridades referidas en el literal
c) del artículo 2º, Directores de División de la Presidencia de la
República y otros con permiso expreso del Sr. Presidente de la
República, Sr. Secretario o Prosecretario de la Presidencia de la
República. En caso de inconvenientes en el servicio de larga
distancia a través de operadores de ANTEL, o cuando el tráfico sea
muy intenso, a los efectos de agilizar y cumplir con el servicio de
larga distancia, eficientemente, el Supervisor de Turno, como
excepción, podrá permitir su uso.
Artículo 4º. No está permitida la transmisión de comunicaciones desde
internos para urbanos, salvo las solicitadas por las autoridades
referidas en el literal c) del artículo 2º. A pesar de ello, los
operadores actuarán con flexibilidad cuando las circunstancias lo
requieren.
Artículo 5º. El relevo de turno se iniciará cinco minutos antes de la
hora de entrada.
Artículo 6º. En el horario de 21:00 a 07:00 se tendrá especial cuidado
con las llamadas solicitadas para los domicilios de las autoridades
nacionales, consultando al jerarca si desea atender la misma.
CAPITULO II
De los Radio Operadores
Artículo 7º. Son obligaciones de los Radio operadores:
a) cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de
Procedimientos Operativos Radiotelefónicos de la División
Comunicaciones de fecha 1º de marzo de 1983;
b) utilizar la clave en vigencia para designar o caracterizar la
llamada de los móviles, lugares, funcionarios y autoridades;
c) aplicar las normas de funcionamiento para equipos de
comunicaciones de la Central de esta División, de acuerdo a la
Tabla Operativa respectiva, que estará visible en el lugar de
trabajo;
d) dar cuenta en forma directa, y al instante al Departamento
Radiotécnico, de toda falla de los equipos a efectos de su pronta
reparación;
e) cumplir con las disposiciones que siguen para los telefonistas
respecto de las comunicaciones telefónicas conexas con su función;
f) comunicar las salidas del Sr. Presidente, así como los cinco
minutos previos a su llegada a Casa de Gobierno a:
a) Custodia Policial
b) Mesa de Entrada
c) Secretaría del Sr. Presidente
d) Casa Militar
g) conocer el uso y empleo de las Tablas de Autenticación vigentes;
h) prohibir la entrada y permanencia en la Sala de Radio a toda persona
ajena al Departamento Radiotelefónico salvo que sea por razones de
servicio.
Artículo 8º. Se llevarán dos Libretas de Novedades, una para el equipo
BLU y otra para el equipo de VHF, donde se anotará:
a) comunicación y tráfico cursado.
b) órdenes recibidas
c) cualquier otra información de interés.
Artículo 9º. En el servicio de Radio habrá una libreta donde se asentará
la hora de entrada y salida del servicio, a fin de llevar un registro
cronológico de la operación en el mismo.
Artículo 10. Diariamente, a la hora 7:00 se deberán realizar pruebas de
los equipos VHF.
CAPITULO III
Disposiciones de Carácter común para Telefonista y Radio-operadores
Artículo 11. Está prohibida la salida de la Oficina a los funcionarios
que estén de servicio, salvo autorización del jerarca.
Artículo 12. Será obligatorio permanecer durante el horario de trabajo
correctamente vestido, con la ropa de trabajo asignada, así como cuidar
su aseo personal, áreas de trabajo y material de trabajo.
Artículo 13. Durante el turno de guardia, dispondrán de dos descansos de
un máximo de 20 minutos cada uno, dependiendo del número de operadores de
servicio; los descansos deberán efectuarse fuera del Departamento
Telefónico.
Artículo 14. A los funcionarios les está prohibido:
a) recibir o efectuar llamadas telefónicas de índole particular
en sus puestos de trabajo salvo casos de extrema urgencia, para
lo cual deberá recabar la autorización del Supervisor de Turno;
b) hacer gestiones particulares ante cualquier autoridad
invocando su carácter de funcionario de la Presidencia de la
República;
c) realizar tareas ajenas a las inherentes a su función durante
el horario de servicio;
d) ingerir alimentos en los lugares de trabajo;
e) entregar el tubo o micrófono a la persona solicitada, debiendo
pasar la llamada al interno respectivo.
CAPITULO IV
Seguridad de Información
Artículo 15. El personal del Departamento Radiotelefónico, al establecer
comunicaciones con las más altas autoridades del país, deberá tener
discreción en el empleo de la información de carácter reservado a que
accede, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo.
Artículo 16º. Toda información o documentación relacionada con el área
funcional de trabajo es de carácter reservado y confidencial, y como tal
se le dará la protección y tratamiento administrativo correspondiente,
para evitar que personas no autorizadas obtengan, directa o
indirectamente, información restringida de uso oficial en forma
exclusiva.
Artículo 17. No se brindará a persona alguna ningún tipo de información
por línea urbana.
CAPITULO V
De los Supervisores
Artículo 18. Son obligaciones de los Supervisores:
a) ejercer el mando del personal de Turno, haciendo cumplir las
órdenes y disposiciones vigentes;
b) coordinar los horarios, descansos y establecer el puesto de
cada telefonista, así como verificar que los relevos se cumplan
puntualmente;
c) autorizar los cambios de turnos, así como la modificación de
los mismos si el servicio lo requiere, elevando las
modificaciones al jefe respectivo;
d) verificar que los telefonistas hayan tomado conocimiento de
las novedades al tomar el turno;
e) verificar que los telefonistas firmen la libreta de entrada y
salida;
f) colaborar con los telefonistas en el control del
funcionamiento de las consolas, comunicando de inmediato al
Departamento Técnico cualquier anomalía que observaran dejando
constancia escrita;
g) en los casos que el servicio lo requiera cumplirán funciones
de Telefonista;
h) controlar que se establezca el tráfico de Larga Distancia,
Servicio Internacional y D.D.I. y que las planillas estén
correctamente confeccionadas;
i) ordenar que se realicen las pruebas de líneas de Larga
Distancia con ANTEL y directas con las Jefaturas de Policía del
Interior;
j) prohibir el ingreso y permanencia en las cabinas de personas
ajenas al Departamento Radiotelefónico, salvo que sea por razones
de servicio;
k) registrar en la Libreta de Novedades las que sean
suministradas por los Telefonistas y demás funcionarios;
l) informar al Supervisor que lo releve de todo lo ocurrido en su
turno, debiendo rubricar tanto en la entrada como en la salida
del turno, la Libreta de Novedades de los Servicios Telefónicos y
de Radio;
m) subrogar al Jefe de Turno en caso de ausencia de éste en el
Departamento de Tráfico y Control;
n) controlar que permanezcan en la Sala de Radio, las Ordenes,
Manuales y Claves específicas del servicio;
ñ) corroborar que se realicen los contactos radiales
preestablecidos y se deje constancia escrita de los mismos;
o) mantener el fichero de internos y material de consulta
recabando la información correspondiente a los titulares de cada
interno;
p) colaborar con el Sr. Jefe de Departamento en la confección y
actualización de Guías Oficiales;
q) dar trámite a todo expediente que llegue al Departamento
referido a conexión, traslado y retiro de líneas oficiales;
r) confeccionar conjuntamente con la Dirección Técnica la lista
de Líneas Directas;
s) verificar las nóminas de comunicaciones mensuales, elevadas
por los Organismos Oficiales;
t) cumplir con las mismas obligaciones impuestas a los Telefonistas y
Radio operadores en lo referente a las Prohibiciones y Seguridad de
la Información.
Artículo 19. Comuníquese, etc.