Decreto747-1987·1987

MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/1987

Fecha de publicación

2 de febrero de 1988

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyense las partidas presupuestales aprobadas por decreto 435/987, de 20 de agosto de 1987 correspondientes al presupuesto de la Dirección General de Casinos del Ejercicio 1987 por las siguientes: I - Presupuesto Operativo Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Servicios Personales 1.484:874.002 021321 Sueldos básicos asimilados al escalafón civil 424:302.778 021323 Dedicación total 8:317.950 029321 Sueldo anual complementario 113:070.712 Rubro Denominación N$ N$ 061301 Horas extras 4:821.996 061321 Retrib. adicional personal contratado 81:672.621 061324 Comp. por funciones distintas al cargo 1:353.224 062309 Comp. con cargo a otras financ. 706:660.836 062328 Prima por antigüedad 55:226.866 077 Quebranto de Caja 9:542.400 081021 Adelanto a cuenta 4:046.400 082021 Aumento abril/85 75:816.219 091 Retrib. ejercicios anteriores 42.000 ____________ 1 Cargas Legales sobre Servs. Personales 252:640.439 111 Aporte Patronal a la seg. social 222:918.035 123 Aporte Patronal al F.N.V. 14:861.202 132 Impuesto a las retrib. y prest. nom. 14:861.202 2 Materiales y Suministros 72:436.113 3 Servicios no Personales 124:539.282 4 Máq. Equipo y Mob. nuevos 2:541.618 7 Subsidios y otras transferencias 2.992:946.834 734 A Gobiernos Departamentales 1.173:026.378 735 A Gobierno Central 1.759:539.566 751 Prima por Matrimonio 614.950 752 Prima por Hogar Constituído 34:992.229 753 Prima por Nacimiento 862.635 754 Prestaciones por hijo 17:800.395 773 Becas 5:900.681 792 Tributos municipales 210.000 9 Asignaciones globales 3:812.427 - Reserva artículo 3º 325:840.660 _____________________ Total Presupuesto Operativo 5.259:631.375 Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo hasta julio/87 inclusive y los funcionarios restituídos hasta el 31 de diciembre de 1986. II - Presupuesto de Inversiones Rubro Denominación N$ 2 Materiales y Suministros 26:736.000 4 Maq. Equipo y mobiliario nuevo 431:107.000 6 Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias 78:574.000 Total Presupuesto de Inversiones 536:417.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones de los rubros de gastos con excepción de lo dispuesto en el artículo primero correspondiente al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4Artículo 4

La partida por quebranto de caja corresponde a U.R. 4.200 (Unidades Reajustables cuatro mil doscientas) semestrales, estando cotizadas a N$ 1.136 (nuevos pesos mil ciento treinta y seis) por unidad reajustable. Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la Unidad Reajustable del último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda y hospedaje en el interior del país a los respectivos Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento, a tales efectos la mencionada Dirección General podrá, previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato, arrendamiento u hospedaje.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección General de Casinos podrá disponer -en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas- la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja. Los funcionarios que presten servicios en dichas Salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico-normal prorrateado a los días trabajados.

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20%, correspondiente a la diferencia de treinta horas semanales a treinta y seis horas, durante los períodos en los que, por razones de servicios, se requiere dicha extensión horario.

Artículo 8Artículo 8

Créanse a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos: Escalafón Cantidad Denominación Grado AaA 1 Ingeniero Electrónico 6 AaA 1 Contador 6 AaA 1 Abogado 6 AaA 3 Médico 5 AaA 1 Odontólogo 5 AaA 1 Procurador 3 AbA 1 Subgerente General E5 AbA 1 Director de Departamento E4 AbA 1 Secretario de Dirección E4 AbA 1 Subdirector de Departamento E2 AbA 3 Jefe de Departamento E1 AbA 6 Subjefe de Sección 12 AbA 2 Administrativo I Oficial I 10 Escalafón Cantidad Denominación Grado AbA 2 Administrativo II Oficial II 9 AbA 3 Administrativo III Auxiliar I 8 AbA 5 Administrativo IV Auxiliar II 7 AbB 1 Jefe de Departamento Contaduría E1 AbB 2 Subjefe Sección Caj.Conv. 12 AbB 1 Administrativo I - Prosecretario 10 AbB 3 Administrativo II - Cajero venta 9 AbB 1 Administrativo IV - Auxiliar 7 AbC 2 Jefe Departamento Sup. Sala E1 AbC 5 Administrativo III - Fiscal I 8 AbC 13 Administrativo IV - Fiscal II 7 AcA 1 Téc. en Administración E2 AcB 1 Inspector I E3 AcB 1 Inspector II E2 AcB 1 Encargado de importación E2 AcB 2 Electrotécnico I E1 AcB 4 Electrotécnico II 10 AcB 5 Electrotécnico III 8 AcB 4 Ayudante Oficial II - Electricista 7 AcC 4 Jefe Sector - Jefe Gral. de Sala E2 AcC 1 Subjefe Sector Subjefe Gral. Sala 14 AcC 3 Espec. I Jefe de Sala 10 AcC 2 Espec. II - Subjefe de Sala 9 AcC 1 Espec. III - Jefe de Mesa 8 AcC 2 Espec. III - Pagador especial 8 AcC 2 Ayud. Espec.I - Ayud. I 4 AcC 14 Ayud. Espec. II - Ayud. II 3 Ad 3 Oficial de Servicio E3 Ad 4 Auxiliar I 4 Ad 5 Auxiliar II 3 Ad 12 Auxiliar III 2

Artículo 9Artículo 9

Créanse a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos: Escalafón Cantidad Denominación Grado AbC 110 Fiscal II 7 AbC 40 Ayudante II 3 Dichos cargos revestirán la calidad de contratados.

Artículo 10Artículo 10

Suprímese a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos: Escalafón Cantidad Denominación Grado AcB 2 Inspector de Seguridad I 11 AcB 3 Inspector de Seguridad II 8

Artículo 11Artículo 11

Suprímense a partir del 1º de noviembre de 1987 los siguientes cargos: Escalafón Cantidad Denominación Grado AbA 1 Jefe de Personal E4 AcB 1 Sup. de Seguridad E1 AbC 110 Fiscal II (Eventual) 7 AcC 40 Ayudante II (Eventual) 3

Artículo 12Artículo 12

Transfórmese a partir del 1º de enero de 1987 un cargo de Director de Obras, Escalafón AcA, Grado E2 en un cargo de Técnico I Arquitecto, Escalafón AaA, Grado 6.

Artículo 13Artículo 13

Valorícense a partir del 1º de enero de 1987 los siguientes cargos: Escalafón Cantidad Denominación de Grado a Grado AcB 1 Jefe Centro Comp. E1 E2 AcB 2 Programador 12 E1

Artículo 14Artículo 14

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.-