Artículo 1 — Artículo 1
Los certificados de origen a que se refiere el artículo 8 y el Anexo III del Acuerdo Agropecuario mencionado en el Visto del presente decreto, serán expedidos por las reparticiones competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, en un todo de acuerdo con lo establecido en las normas del Acuerdo.