Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para los trabajadores comprendidos en el grupo N° 2 "Comercio Minorista de la Alimentación "Subgrupo "Carnicerías y Pescaderías" con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. A) Carnicerías: 1) Cadete N$ 12.422 2) Peón N$ 14.904 3) Repartidor, vendedor, ayudante de cortador N$ 16.066 4) Cajero, auxiliar administrativo N$ 18.468 5) Cortador B) Pescaderías 1) Oficial 2do. N$ 16.060 2) Oficial 1ra. N$ 19.047 (*)