Decreto749-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO TONELEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1986

Fecha de publicación

29/12/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un incremento salarial porcentual con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 7 "Transporte Marítimo" Subgrupo "Toneleros" de un 21,46% con vigencia del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese que cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-