Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la concertación de un acuerdo entre la República y la República Arabe de Egipto, por medio del intercambio de notas diplomáticas reversales, de conformidad con lo dispuesto por la ley 12.001, de fecha 8 de setiembre de 1953, en su artículo 2º, que permita el ingreso a territorio de ambos países de sus nacionales titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, sin necesidad del previo requisito de la visa en sus aludidos documentos de viaje.